SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2021-S4
Fecha: 02-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de 1 de septiembre de 2020, Jimena Fernández Parra –hija y representante sin mandato de Juan Fernández Moreira, paciente, ahora accionante–, solicitó petición de Alta Voluntaria de su progenitor al administrador del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L.; la cual fue recepcionada el mismo día, a las 13:41 (fs. 2 ).
II.2. Cursa formulario titulado Liquidación del paciente, del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga Ltda., correspondiente a Juan Fernández Moreira –ahora impetrante de tutela–, fecha de ingreso 15 de agosto y Alta de 2 de septiembre, ambos de 2020; con un monto total a cancelar de Bs155 679 00.- (fs. 3 ).
II.3. Mediante notas de evaluación diarias de 3 y 4 de septiembre de 2020, Noel Castro, Médico Internista tratante de Juan Fernández Moreira –ahora solicitante de tutela–, informó que la hija del paciente solicitó alta voluntaria de su padre, a lo que se le expuso la situación actual del interno; el cual, es dependiente de oxígeno y se está pendiente de evaluación de cirugía vascular, a cuya explicación, la representante sin mandato, indicó que da consentimiento para que continúe internado hasta el alta hospitalaria, manteniendo el tratamiento del paciente; posteriormente, el 4 del citado mes y año, el médico tratante, comunicó a la hija del paciente que su progenitor necesitaría oxigenoterapia domiciliaria y dado la residencia en Punata–Cochabamba, ésta se comprometió a conseguir; sin embargo, horas más tarde tomó contacto con dicho galeno, manifestando que no pudo conseguir el oxígeno, tampoco la ambulancia para trasladar al paciente, pidiendo continúe internado hasta el 7 de septiembre de 2020 (fs. 16 y 17).