SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2021-S4
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 382/2018 de 13 de octubre, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Melby Tania Gutiérrez Ayma –ahora accionante–, a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz (fs. 2 a 3 vta.); decisión que en recurso de apelación incidental fue confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 17/2019 de 16 de enero (fs. 4 a 5 vta.).
II.2. Contra el precitado Auto de Vista, la impetrante de tutela interpuso acción de libertad, y en cumplimiento de la Resolución 04/2019 de 8 de febrero, dictada por el Juez de garantías, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 87/2019 de 13 de marzo, revocando en parte el Auto Interlocutorio 382/2018, determinando que ya no concurren los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del CPP, subsistiendo únicamente el numeral 2 del art. 235 de dicho cuerpo legal, manteniéndose en consecuencia, la detención preventiva de la imputada (fs. 6 a 8 vta.).
II.3. Ante la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por la accionante, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 094/2019 de 2 de abril, determinó rechazar dicha solicitud (fs. 9 a 11 vta.).
II.4. El precitado Auto Interlocutorio 094/2019, fue objeto de recurso de apelación incidental, que fue resuelto mediante Auto de Vista 167/2019 de 3 de mayo, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la improcedencia del recurso planteado y disponiendo confirmar la Resolución apelada (fs. 60 a 62).
II.5. Consta en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, la existencia del expediente 28906-2019-58-AL, que corresponde a una acción de libertad presentada el 7 de mayo de 2019 por José Ramiro Uriarte Ortiz, en representación sin mandato de Melby Tania Gutiérrez Ayma –hoy impetrante de tutela– contra Silvia Maritza Portugal Espinoza y Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –autoridades ahora demandadas–, que en revisión ante este Tribunal mereció la SCP 1235/2019-S1 de 17 de diciembre, que fue notificada a las partes el 23 de abril de 2021.