SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 157/2020 de 7 de junio, Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz –ahora codemandado–, determinó la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva del imputado Gery Willy Pedraza Rojas –hoy accionante–, por el lapso de noventa días, según lo dispuesto por los arts. 233, 234.1 y 4; y, 235.2, todos del CPP, fijando audiencia al término de dicho plazo, para el 7 de septiembre de 2020; constando de igual manera la apelación a tal determinación tanto por parte del procesado como del Ministerio Público (fs. 10 a 13).

II.2. Por Auto de Vista 154 de 6 de junio de 2020, Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy codemandado–, dispuso declarar admisible y procedente parcialmente el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, revocando el fallo del a quo en cuanto a la concurrencia de los riesgos procesales insertos en el art. 234.2 y 7 del CPP; por otro lado, declaró admisible e improcedente la impugnación interpuesta por el imputado manteniendo vigente el peligro previsto por el art. 235.2 del mismo Código (fs. 4 vta. a 7 vta.).