SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente, en el que se encuentra privado de libertad, con la finalidad de presentar una solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante memorial de 1 de septiembre de 2020, impetró a la Fiscal de Materia -ahora demandada-, expida requerimiento fiscal para poder acceder al registro domiciliario; asimismo, para poder deslindar su responsabilidad penal, considerando que otro sujeto había sido identificado como autor del hecho, pidió fotocopias legalizadas del caso signado con el 06/2020; empero, la indicada autoridad fiscal a través del requerimiento de 3 del mismo mes año, negó su pretensión alegando que el proceso se encontraba en etapa de juicio oral; impidiéndole de manera injustificada acceder a los documentos necesarios para lograr su libertad.

Aclaró que el caso se encuentra con acusación fiscal, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mismo que carece de competencia para ejercer el control jurisdiccional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato consideró lesionados sus derechos a la libertad y principio de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración de los derechos Humanos; y, 7.2) y 3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a la Fiscal de Materia hoy demandada, en el día deje sin efecto el requerimiento de 3 de septiembre de 2020 y emita uno nuevo disponiendo la verificación domiciliaria solicitada, así como la extensión de las fotocopias legalizadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 38 vta., presentes el impetrante de tutela asistido de su abogado; asimismo, el representante de la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos, manifestó que: a) Dentro del proceso penal que siguen en su contra, se advirtió la manipulación de una menor es efecto de endilgarle un hecho grave de violación, no obstante que es inocente; y, si bien correspondía el retiro de la acusación formal, y que el órgano judicial disponga su libertad inmediata, está seguro que no se actuará de esa manera; y, b) Existe un autor plenamente identificado y no es él, por ello acudieron a la autoridad hoy demandada para solicitarle emita requerimiento fiscal para la realización del registro domiciliario a su favor, como requisito sine quanon para acceder a su libertad, así como las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones correspondiente a José Huatuco Mantari, quien sería el verdadero autor del hecho, considerando que al no ser parte de ese otro proceso, no darían curso a su solicitud de manera directa; empero, la Fiscal de Materia ahora demandada no dio lugar a su petición, señalando que la investigación había concluido, sin considerar que el requerimiento solicitado no constituía ningún mecanismo de investigación, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Delia Copa Taquichiri, Fiscal de Materia, mediante su representante, señaló que, el caso en análisis se encuentra con acusación formal; sin embargo, la defensa había solicitado fotocopias legalizadas de otro proceso penal, que le fue negada por la Fiscal de Materia asignada, razón por la cual correspondía que el solicitante de tutela agote los mecanismos para obtener las fotocopias impetradas, porque el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que las partes pueden proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria, y en su segunda parte señala que cuando el Fiscal de Materia rechaza la proposición de la diligencia, que se estima esencial para las partes, éstas podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en la plazo de setenta y dos horas; consecuentemente, no se agotó el principio de subsidiariedad, debiendo denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 006/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Fiscal de Materia ahora demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, dicte nuevo requerimiento fiscal ordenando la notificación al Director de la fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) o la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia (FELCV) para que realice el registro domiciliario; en cuanto a la notificación al Fiscal de Materia Fernando Pardo Ameller, a objeto de que otorgue fotocopias legalizadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas, manifieste de manera positiva o negativa y, oportuna y fundamentada si es posible o no atender ese petitorio, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al primer petitorio, referido a la solicitud de requerimiento fiscal para la realización de registro domiciliario, la Fiscal de Materia hoy demandada no razonó debidamente y tampoco fundamentó su negativa a otorgar el citado requerimiento de notificación al Director de la FELCC y FELCV, no obstante que el registro domiciliario era necesario para una posible cesación a la detención preventiva; consecuentemente, el fundamento de la indicada autoridad fiscal además de no ser claro, vulneró el derecho a la defensa del accionante, pues correspondía en su caso fundamentar el rechazo en cumplimiento del art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–; y, 2) Respecto al segundo agravio, concerniente a la solicitud de fotocopias legalizadas de otro proceso penal, seguido contra José Huatuco Mantaria, la autoridad ahora demandada no se pronunció en ningún sentido, vulnerando el debido proceso en su elemento derecho a la petición, al no contestar de manera oportuna y formal.