SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2021-S4
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, Anwar Leef Rocabado Conde –hoy accionante–, solicitó a la Fiscal de Materia asignada a su proceso penal, requerimiento fiscal disponiendo la notificación al Director de la FELCC y/o FELCV de Oruro, para que por la sección policial que corresponda, se emita a su favor registro domiciliario del bien inmueble de su propiedad; asimismo, disponer la notificación a Fernando Pardo Ameller, Fiscal de Materia, para que emita a su favor fotocopias legalizadas en doble ejemplar del cuaderno de investigación correspondiente al proceso penal seguido contra José Huatuco Mantari (fs.21).
II.2. A través de proveído fiscal de 3 de septiembre de 2020, emitido por Delia Copa Taquichiri, Fiscal de Materia –hoy demandada–, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, declaró no ha lugar lo solicitado, porque la causa se encontraba en etapa de juicio oral, habiendo concluido la investigación, conforme al art. 306 y 323 del “Código Penal” (sic) (fs. 22).