SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso de acción de pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas y responsabilidad por daños y perjuicios, instaurada el 27 de junio de 2014, por Eduardo Quiroga Jiménez en representación legal de Neptaly Mendoza Durán –ahora accionante– contra Elvira Mendoza Durán, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Sana Cruz, dictó la Sentencia de 31 de julio de 2017, declarando probada la demanda y la excepción de incapacidad e impersonería y de oscuridad, contradicción e imprecisión en la reconvención, formulada por el actor, así como improbadas la reconvención por acción reivindicatoria, reembolso de gastos de copropiedad y pago de daños y perjuicios, así como las excepciones de inexistencia de derecho por inexistencia de propiedad y conciliación, formuladas por los demandados reconvencionistas, disponiendo además, que la demandada, procediera al pago de la suma de Bs2 298 050,80, en favor del demandante, más el interés del 6% anual por concepto de daños y perjuicios, computables desde el 31 de diciembre de 2011, en el plazo de quince días de ejecutoriada la Sentencia; determinación que habiendo sido objeto de apelación por la perdidosa, ameritó la emisión del Auto de Vista 53 de 2 de febrero de 2018, por el cual, la Sala Tercera Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la declaró inadmisible, motivando que la entonces demandada, formule recurso de casación que fue declarado infundado a través del AS 1250/2018 de 11 de diciembre, librándose el correspondiente mandamiento de embargo con allanamiento sobre los bienes de la demandada de 17 de mayo de 2019 (fs. 71 a 74; 103 a 106 y 119).

II.2. Por memorial de 3 de mayo de 2018, Nancy Viveros de Ortíz, por sí y en representación legal de Agustín Ortíz Méndez, Martha Fernández Escobar, Marcelino Ortega Ruiz, Jenny Espinoza Lobo de Moreno y Raúl Molina Vargas, planteó demanda de pago de beneficios sociales contra Elvira Mendoza Durán que fue aceptada por la misma, procediéndose al embargo de dos inmuebles de su propiedad registrados bajo las Matrículas Computarizadas 7.07.6.01.0000943 y 7.07.6.00004048; mismos que, a solicitud de la demandante fueron anotados preventivamente en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) (fs. 20 a 22 vta., 27 a 36).

II.3. Mediante escrito de 25 de febrero de 2019, Nancy Viveros de Ortiz, solicitó señalamiento de audiencia de conciliación, pretensión deferida por decreto de 6 de marzo del indicado año, con la aquiescencia de la demandada, para el 20 de igual mes y año; verificativo en el cual, las partes procesales arribaron a un acuerdo, siendo que la demandada cedía en favor de los demandantes en dación de pago total por los conceptos de derechos laborales y beneficios sociales a favor de los ex trabajadores demandantes, el inmueble registrado bajo Matrícula Computarizada 7.07.6.0004048, ubicado en zona Villa El Carmen, av. Carlos Daher Hard, Mza 0030, sub predio 001, sobre una superficie de 2 360 m2, motivando que, el Juez de la causa, mediante providencia de 28 del mismo mes y año, dé por concluido el proceso laboral, dejando sin efecto las medidas precautorias adoptadas en dicho proceso, siendo que posteriormente, y a solicitud de la demandante, el Juez de la causa, por decreto de 8 de mayo del citado año, declaró a los demandantes como únicos y absolutos propietarios de bien inmueble antes referido (fs. 37 a 44 vta., 52 a 53 y 64 a 65).

II.4. A través de memorial de 19 de agosto de 2019, el accionante, demostrando interés legítimo y denunciando simulación de proceso, fraude procesal y colusión entre los intervinientes del proceso laboral señalado en los parágrafos precedentes, interpuso incidente de nulidad de obrados, mereciendo el decreto de 20 de igual mes y año; por el que, la autoridad jurisdiccional corrió traslado a las partes procesales del mismo que absolvieron el traslado, emitiéndose en consecuencia, el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2019, por el cual, declarándose probado el incidente, se dejaron sin efecto las medidas precautorias ordenadas dentro del proceso, así como la transferencia, cesión y/o transacción del inmueble registrado bajo la Matrícula Computarizada 7.07.6.0004048 (fs. 137 a 141, 153 a 155 vta., 167 a 168 vta. y 169 a 175 vta.).

II.5. Nancy Viveros de Ortíz, por sí y en representación de legal de Agustín Ortíz Méndez, Martha Fernández Escobar, Marcelino Ortega Ruiz, Jenny Espinoza Lobo de Moreno y Raúl Molina Vargas, así como Elvira Mendoza Durán, mediante memoriales presentados el 1 de octubre de 2019, formularon recurso de apelación contra el Auto de 10 de septiembre de igual año, mismo que una vez contestado por el hoy impetrante de tutela, por escrito de 21 del señalado mes y año, fue resuelto por la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que, mediante Auto de Vista 32 de 20 de marzo de 2020, revocó totalmente el fallo objetado, y consecuentemente, declaró improbado el incidente de nulidad; decisión que le fue notificada al impetrante de tutela el 7 de julio de igual año y contra la que, el 14 del mismo mes y año, planteó recurso de casación en la forma que fue rechazado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria del mismo Tribunal Departamental, por no estar contemplado en la normativa aplicable, la interposición del recurso de casación contra un Auto que resolviere un incidente, al tratarse este de un Auto interlocutorio y no de uno de carácter definitivo o de una sentencia; decisión notificada al accionante el 11 de septiembre del señalado año, habiendo formulado el entonces recurrente, recurso de compulsa por escrito de 15 del mismo mes y año; declarada ilegal por Auto Supremo 492 de 14 de octubre de 2020 (fs. 183 a 202, 209 a 214, 223 a 227, 232 a 237 vta., 254 a 255, 260 a 262 vta., y, 334 a 338).