SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Inicial de Proceso Disciplinario Resolución 004/2019 de 11 de marzo, dictado por Jenny Victoria Olivares Álvarez, Presidenta y Marco Antonio Aguilar, Promotor Fiscal, del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz- 2, resolvió: Instaurar proceso disciplinario contra la Directora de la Unidad Educativa “Juan Herschel A”, Giovana Bernarda Bravo Elizalde, por la supuesta infracción al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y el Personal Docente y Administrativo, Capítulo Tercero de las faltas o Infracciones Disciplinarias, art. 10 (Tipificación de Faltas Graves), inc. ll) “la ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función o gestión administrativa de la educación” y el art. 10 inc. ñ) “la extorción o aceptación de donativos para atender y solucionar los trámites de su competencia” (fs. 3 a 5).

II.2. Mediante Auto Final de Proceso Disciplinario Resolución 16/2019 de 29 de mayo, dictado por Jenny Victoria Olivares Álvarez, Presidenta; Marco Antonio Aguilar, Promotor Fiscal y Julia Poma Cadena, Secretaria Actuaria, todos del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz- 2, resolvió sancionar a Giovana Bernarda Bravo Elizalde, Directora de la Unidad Educativa “Juan Herschel A”, con la sanción prevista en el art. 13 inc. b) “descenso a un cargo inferior” del acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y el Personal Docente y Administrativo, por existir elementos de convicción de culpabilidad y no haber desvirtuado en su totalidad las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones establecidas en el art. 10 inc. ll) y desvirtuar la infracción correspondiente al inc. ñ) del referido Reglamento, conforme el art. 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 22 de abril de 2002– (fs. 6 a 19).

II.3. Por Resolución 019/2019 de 5 de julio, dictada por Jenny Victoria Olivares Álvarez, Presidenta; Marco Antonio Aguilar, Promotor Fiscal y Julia Poma Cadena, Secretaria Actuaria, todos del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz- 2, se rechazó el recurso de revocatoria presentado por Giovana Bernarda Bravo Elizalde, por carecer de argumentos que respondan a los principios que rigen la administración pública, manteniendo firme y subsistente el tenor integro de la Resolución 016/2019 de 29 de mayo (fs. 144 a 146).

II.4. Mediante recurso jerárquico contra la Resolución 16/2019, presentado el 22 de julio de 2019, Giovana Bernarda Bravo Elizalde ante la Dirección Distrital de Educación de La Paz- 2, solicitó se revoque todos los actuados del a quo y se deje sin efecto la Resolución 016/2019 de Auto final del proceso, que ante el rechazo del recurso revocatorio y con el fin de que se corrija errores cometidos por el Tribunal de primera instancia, presentó sus agravios (fs. 56 a 58 vta.).

II.5. Por Resolución de Recurso Jerárquico 15/2019 de 31 de julio, dictada por Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación de La Paz, se resolvió admitir el recurso jerárquico interpuesto por Giovana Bernarda Bravo Elizalde y confirmar la Resolución 019/2019 de 5 de julio, por la cual, se sancionó a la procesada con el descenso a un cargo inferior; bajo los siguientes argumentos: 1) En el “CONSIDERANDO I” se aclaró el contexto normativo; 2) En el “CONSIDERANDO II y III”, desarrolla el marco normativo; 3) En el “CONSIDERANDO IV”, realiza un análisis de la decisión de la Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz- 2; 4) Del “CONSIDERANDO V”, se tiene el desarrollo del recuro jerárquico interpuesto por Giovana Bernarda Bravo Elizalde; y, 5) En el “CONSIDERANDO VI ”, se realizó una compulsa y análisis del proceso, refiriendo que, del “memorial de Recurso Jerárquico interpuesto por GIOVANA BERNARDA BRAVO ELIZALDE, se procedió a revisar toda la documentación aparejada en el cuaderno de proceso disciplinario del cual se concluye que las mismas han sido debidamente valoradas por el Tribunal de forma objetiva y que las mismas demuestran que el actuar de la administrada se subsume a los tipificado en la Resolución Suprema 212414 en el Art. 10 inc. ll) ‘la ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función de gestión administrativa de la educación’ correspondiendo la sanción con DESCENSO A UN CAGO INFERIOR. Esto en razón a que en la gestión no ha tenido una buena coordinación con los padres de familia y una parte de los maestros de la Unidad Educativa que estaba a su cargo, lo que ha generado que se cree un mal clima institucional demostrándose de esta manera la ineptitud y la ineficiente labor que ha desempeñado su persona en su función de directora de la Unidad Educativa” (sic) (fs. 20 a 25).