SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2021-S2
Fecha: 03-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 05/2020-NNA de 24 de octubre, emitido por el Juez Público Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, Mauricio Elías Copa Ocampo -ahora demandado-, se dispuso la detención preventiva de AAA -hoy accionante-, y consecuencia, ordenó a la Secretaria de su Juzgado, expedir el mandamiento de detención preventiva ante el Centro de Rehabilitación “Qalauma” de ese departamento (fs. 13 a 26).
II.2. Consta mandamiento de detención preventiva, de 24 de octubre de 2020, por el cual se ordenó al Director del “Centro de Terapias Varones” -lo correcto es Centro de Reintegración Social para Adolecentes Varones de La Paz- ponga en detención preventiva al menor infractor (fs. 35 vta.).
II.3. Por memorial de 27 de octubre de 2020, AAA interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 05/2020-NNA, solicitando se declare procedente su recurso de apelación y en consecuencia se revoque el citado fallo. Recurso que fue puesto en traslado a las partes mediante providencia de 28 del mismo mes y año (fs. 26 vta. a 33).
II.4. Cursa informe de 29 de octubre de 2020, emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani de igual departamento, por el cual pone a conocimiento que el ahora accionante, no adjuntó las copias necesarias del recurso de apelación, para proceder con las notificaciones a todos los sujetos procesales; empero, a pesar de aquello y con la finalidad de cumplir con las citadas notificaciones, utilizó sus propios recursos para proveer las fotocopias requeridas (fs. 33 vta.). Informe que fue providenciado por decreto de 3 de noviembre de similar año (fs. 34).
II.5. Mediante memorial de 29 de octubre de 2020, presentado por el accionante ante la autoridad judicial hoy demandada, solicitó la remisión de los antecedentes al superior en grado (fs. 34 vta.), petición que fue providenciada mediante decreto de 3 de noviembre de similar año, señalando que el apelante debía proporcionar los recaudos necesarios para remitir ante el Tribunal de alzada (fs. 35).
II.6. Por informe de 5 de noviembre de 2020, emitido por la Secretaria del Juzgado Publico Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del mismo departamento, Nancy Favian Callisaya -hoy codamandada-, informó que por error involuntario expidió mandamiento de detención preventiva en contra del menor hoy accionante, para que se cumpla en el “Centro de Terapias Varones de la ciudad de La Paz” -lo correcto es Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones de La Paz-, cuando correspondía que dicho mandamiento deba cumplirse en atención al Auto Interlocutorio 05/2020-NNA en el Centro de Rehabilitación “Qalauma” de La Paz (fs. 36). Informe que fue providenciado por decreto del mismo día, ordenando al amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal ([CPP] de forma supletoria) su rectificación y en consecuencia la emisión de un nuevo mandamiento de detención en contra del impetrante de tutela a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Qalauma” (fs. 36 vta.).
II.7. Consta mandamiento de detención preventiva de 10 de noviembre de 2020, por el cual se ordenó el traslado del accionante del Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones al Centro de Rehabilitación “Qalauma” de La Paz (fs. 45).
II.8. Mediante Nota con CITE: Of. 133/2020 de 18 de noviembre, -con cargo de recepción de 20 de igual mes y año- el Juez demandado remitió las fotocopias legalizadas del recurso de apelación al superior en grado (fs. 44).