SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2021-S2
Fecha: 03-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del informe de 8 de septiembre de 2020, Maricela Aruquipa Huaynoca, Secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Samaipata del departamento de Santa Cruz, señaló que la audiencia de consideración de la solicitud de modificación de la medida cautelar de detención preventiva planteada por Jorge Sixto Romero Saldias -ahora accionante- se desarrolló el 7 del mismo mes y año, de manera virtual por medio de la plataforma blackboard; empero, recién le enviaron el “link” con la grabación de la citada audiencia en la fecha indicada inicialmente (fs. 14).
II.2. Cursa Nota OFICIO 206/2020.-SECRETARIA.- de 9 de “agosto”, suscrita por Cimar Martínez Barrera, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Samaipata del referido departamento -hoy demandado-; por el que, remitió en original el proceso penal llevado contra el impetrante de tutela, constando sello de recepción de 10 de septiembre de igual año a horas 8:20 (fs. 17 y vta.).