SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Ley 35/2015 de 26 de mayo, el Concejo Municipal de Uyuni, sanciona la Ley de enajenación de bienes de dominio público, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del Área Urbana de la ciudad de Uyuni, contando con nómina de beneficiarios de los terrenos y la respectiva planimetría de la urbanización Distrito Norte (fs. 336 a 429).

II.2. Cursa Ley Autónoma Municipal 69/16 de 9 de junio de 2016, por medio de la cual el Concejo Municipal de Uyuni, sanciona la Ley de Enajenación de Bienes Inmuebles de Patrimonio Institucional (Lotes de Terreno) a Título oneroso destinado a Vivienda en la ciudad de Uyuni, misma que entre sus artículos principales se encuentra el art. 5, sobre enajenación de lotes de terreno, que en su numeral 3, contempla el plazo de ciento ochenta días para que el Ejecutivo Municipal de Uyuni concluya con todo el proceso de enajenación; y el art. 6.II.1), que expresamente señala que recibido el importe total del precio establecido para la transferencia de los terrenos producto de la transferencia a título oneroso, el Ejecutivo Municipal entregará al comprador la minuta de transferencia con la descripción del predio, planos individuales, colindancias, etc. Contemplando en su Disposición Final Tercera que el Ejecutivo Municipal es el encargado de cumplir con lo dispuesto en el art. 158.I.13 de la CPE; quedando derogados los arts. 2 y 3 de la Ley Municipal 35/2015, manteniéndose en lo demás vigente (fs. 328 a 335).

II.3. Mediante Ley Autónoma Municipal 121/19 de 17 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal de Uyuni, sanciona la Ley Autónoma Municipal Transitoria de Paralización y Prohibición de Construcciones Clandestinas de Obras, integrada por nueve artículos y tres Disposiciones Finales (fs. 724 a 728 vta.).

II.4. Por memoriales presentados el 14 de septiembre y 8 de octubre ambos de 2020, los ahora accionantes solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del Uyuni del departamento de Potosí, Moisés Cruz Santos, el cumplimiento de la Ley Autónoma Municipal 69/16 de 9 de junio, cuyo objeto es la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la entidad municipal de referencia, debiendo dar estricto cumplimiento a los arts. 5.3 y 6.II.1 de la Ley Autónoma Municipal 69/16, y se les otorgue las minutas correspondientes adjuntos a su plano (fs. 10 a 21).

II.5. En atención a las solicitudes presentadas por los ahora impetrantes de tutela, el Alcalde en suplencia legal, Moisés Cruz Santos, a través de los CITES OF. G.A.M.U 0467/2020 de 7 de octubre, y G.A.M.U 0503/2020 de 19 de octubre, puso a conocimiento de Yorka Tamara Ramos Baldiviezo, Vitalia Barroso Machaca, Cristian García Aguilar y otros, los Informes Legales GAMU/DJ/0115/20 de 30 de septiembre, y GAMU/DJ/0122/20 de 15 de octubre, en fotocopia simple para su interpretación, mismos que refieren que la Ley Autónoma Municipal 69/16, no ha cumplido con el procedimiento legislativo correspondiente, es decir, su aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional, según el art. 158.13 de la CPE, por lo tanto la misma no es aplicable, considerándose nula de pleno derecho, máxime cuando dicha normativa fue enviada a la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando el Alcalde titular Patricio Vito Mendoza Huaylla, fue cautelado, habiendo el “ente legislativo” declarado su extemporaneidad, razón por la cual no se podría solicitar el cumplimiento y aplicación de la Ley Autónoma Municipal 69/16, si no se encuentra en vigencia por falta de aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Habiendo el Alcalde titular procedido a disponer arbitrariamente bienes inmuebles de patrimonio institucional (terrenos) de la entidad municipal de Uyuni, razón por la cual a denuncia del Ministerio de Transparencia y del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí se le inició proceso penal, que a la fecha se encuentra con acusación formal (fs. 2 a 6).

II.6. Cursan declaraciones juradas ante el Notario de Fe Pública 1 de Uyuni, de los ahora impetrantes de tutela, quienes declaran tener posesión de manera pacífica y buena fe, de un lote de terreno, en apego a la Ley Autónoma Municipal 69/16 de 9 de junio de 2016, habiendo realizado construcciones en cada uno de los terrenos, acompañando a dicha declaración un certificado de registro catastral (fs. 22 a 294).

II.7. Se adjunta acusación fiscal y particular dentro del proceso penal seguido por Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción contra Patricio Vito Mendoza Huaylla, que entre los puntos más relevantes se tiene la atribución de delitos por haberse dispuesto de bienes inmuebles de patrimonio institucional, como son los predios pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, sin que la Ley 06/16 de 9 de junio de 2016, se encuentre aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, habiendo incluso recibido dinero por parte de los beneficiarios, cumpliendo el pago total de los terrenos (fs. 605 a 720).