SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota CITE: MUSERPOL/Despacho DIR.GRAL.EJEC. 0608/2018 de 4 de septiembre; la Dirección General Ejecutiva de la MUSERPOL solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana, la transferencia de recursos de la fuente 46, de acuerdo a lo establecido en el art. 118 de la LOPN, señalando que hasta esa fecha las transferencias realizadas fueron menor al 50%. En ese mismo sentido, por nota CITE: MUSERPOL/Despacho DIR.GRAL.EJEC. 0607/2018 de 4 de septiembre; la Dirección General Ejecutiva de MUSERPOL representó ante la Dirección Nacional Administrativa de la Policía que, el presupuesto asignado se efectiviza sin observar lo estipulado por el art. 118 de la Ley 734. A su vez, por nota MUSERPOL/DGE/DAA/NE/025/2018 de 5 de septiembre, la Dirección de Asuntos Administrativos y la Dirección General Ejecutiva, ambos de la MUSERPOL, reiteraron al Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Boliviana, su solicitud de conciliación técnica y legal de las transferencias realizadas a la MUSERPOL por las gestiones 2013 a 2017. En igual sentido; por nota MUSERPOL/DGE/DAA/NE/026/2018 de 5 de septiembre, la Dirección de Asuntos Administrativos y la Dirección General Ejecutiva, ambos de MUSERPOL, reiteraron a la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana, su solicitud de conciliación técnica y legal sobre las transferencias realizadas, para el pago del Complemento Económico por las gestiones 2013 a 2017. Igualmente, por nota MUSERPOL/DGE/DAA/NE/043/2018 de 20 de noviembre, la Dirección de Asuntos Administrativos y la Dirección General Ejecutiva, ambos de la MUSERPOL, solicitaron a la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana, la conciliación técnica y legal de las transferencias realizadas por las gestiones 2013 a 2017; ello con el objeto, de subsanar las observaciones de la Contraloría General del Estado. (fs. 125 a 133).

II.2. Por nota CITE: MUSERPOL/UT/011/2019 de 12 de febrero, la Dirección de Asuntos Administrativos de MUSERPOL, solicitó a la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, la conciliación de cuentas por transferencia de recursos económicos (SEGIP – SEGELIC), para el pago del Complemento Económico al sector pasivo de la Policía Boliviana; en igual sentido, a través de nota CITE: MUSERPOL/UT/012/2019 de 12 de febrero, la Dirección de MUSERPOL solicitó al Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana, la conciliación de dichas cuentas por transferencia de recursos económicos, para el pago del Complemento Económico. Por nota MUSERPOL/DGE/DAA/NE/016/2019 de 10 de mayo, la Dirección de Asuntos Administrativos y la Dirección General Ejecutiva, ambas de la MUSERPOL, solicitaron al Comando General de la Policía una reunión de coordinación para conciliación técnica y legal de las transferencias realizadas con destino al pago del Complemento Económico. De igual modo, por nota MUSERPOL/DGE/DAA/NE/019/2019 de 18 de julio, la Dirección General Ejecutiva de la MUSERPOL, solicitó al Comando General de la Policía la necesidad de conciliar las transferencias por fuente de financiamiento de la MUSERPOL. Asimismo, mediante nota MUSERPOL/DGE/DAA/NE/039/2019 de 5 de septiembre, la Dirección General Ejecutiva de MUSERPOL solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana, la transferencia de recursos de la fuente 46; de acuerdo, a lo establecido en el art. 118 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana; indicando que, hasta esa fecha las transferencias efectuadas fueron menores al 50% de lo efectivamente recaudado (fs. 119; y, 121 al 124)

II.3. Mediante Informe DNFR/DNAF/PRESUPUESTOS/052/2019 de 29 de julio, la Jefatura de la División de Presupuestos de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional, dirigido a la Jefatura del Departamento Nacional Administrativo de la misma entidad; concluyó que, la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones no reconoce ninguna deuda hacia la MUSERPOL (fs. 181).

II.4. Por Informe INF/UAI/001/2020 de 2 de enero, emitido por el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la MUSERPOL, sobre “Auditoría Especial a las transferencias realizadas provenientes de las fuentes 46 y 42 a la MUSERPOL de las gestiones 2013 a 2018” (sic); se concluyó que, las transferencias realizadas al respecto, no fueron efectuadas conforme a la normativa correspondiente; ya que, por gestión MUSERPOL percibió montos menores al previsto en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana por las indicadas fuentes; aclarando que, respecto a la fuente 42 existe una interpretación errónea de la norma por parte del Servicio de Identificación Personal y Licencias de Conducir, vulnerando la Ley 145; transfiriendo al Comando General de la Policía, un monto inferior, generando inestabilidad en el monto destinado al pago del beneficio del Complemento Económico en cada gestión de parte de ambas fuentes (fs. 182 a 191).

II.5. Mediante Informe 05/2020 de 20 de julio, la Jefatura del Departamento Nacional Administrativo Financiero, hace conocer a la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, que las transferencias son realizadas en el marco del presupuesto, aprobado por la Asamblea Legislativa en cada gestión; y que, de las gestiones 2013 y 2018, dicha Dirección Nacional no tiene saldos por transferir a la MUSERPOL; aclarando que, de la gestión 2015 no se ejecutó el 100% del presupuesto aprobado; ello porque, no se alcanzaron los ingresos proyectados en la gestión, lo que impidió hacer la transferencia de lo presupuestado (fs. 281 vta. a 282).