SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2021-S4
Fecha: 07-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 113 a 118 vta., los accionantes a través de su representante legal, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo propietarios de lotes de terreno ubicados en la zona norte del barrio San Jorge, de la localidad de Puerto Quijarro, provincia Germán Bush del departamento de Santa Cruz; el 9 de septiembre de 2020, fueron sorprendidos por un grupo de personas no identificadas junto a los ahora demandados, quienes de forma intempestiva, ingresaron a los predios referidos, amenazando a los guardias de seguridad que custodiaban los mismos; retirando el alambrado y colocando carpas de forma precaria para su permanencia; impidiendo con ello, el uso de los terrenos para el depósito de contenedores.
Así el 14 de igual mes y año, su representante legal se constituyó en las propiedades, verificando que el avasallamiento continuaba, y que la limitación respecto al uso goce y disfrute de los mismos persistía; evitando incluso que los mismos, puedan ser vendidos; puesto que, dicho extremo resulta necesario, debido a problemas económicos que vienen atravesando los accionantes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la propiedad privada; citando a tal efecto, los arts. 13 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se disponga la desocupación de los demandados, así como la destrucción, retiro de las obras provisionales realizadas por los mismos; y, “sea con el auxilio de la fuerza pública en caso de que incumplan la sentencia en forma voluntaria” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 29 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 127 a 133, en presencia de los accionantes a través de su representante legal; y, y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su representante legal, ratificaron los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señalaron lo siguiente: a) Entre la documentación presentada, adjunta a su demanda, cursa “Acta Notariada de fecha 08 de septiembre de 2.020, en donde se verifican en principio que los terrenos estaban desocupados” (sic); así también, en otra “acta de verificación ha establecido lo siguiente: En la inspección realizada en el lugar alcanc[é] observar que en interior del mencionado terreno se encontraban personas ocupando el lugar (…) se pudo evidenciar pequeños desmontes y alambrado del área externa de parte del terreno donde se encuentran asentadas estas personas” (sic); b) El ingreso intempestivo de los demandados, quienes realizaron quemas, pusieron en peligro a la empresa circundante que se dedica al almacenaje y transporte de combustible; c) Por las declaraciones voluntarias realizadas por los guardias de seguridad, se tiene que los mismos fueron amenazados y para evitar riesgos que atenten contra su vida, decidieron retirarse de los terrenos; ya que los demandados -mujeres, varones, niños e incluso personas de la tercera edad- se encontraban armados con machetes y palos; por lo que, prefirieron evitar enfrentamientos; d) Si los demandados consideran tener algún derecho propietario, debieron hacer uso de los mecanismos legales correspondientes ante la justicia ordinaria y no pretender hacer justicia por mano propia; y, e) Estos hechos fueron denunciados en la vía penal, de tal forma que, el investigador asignado al caso, constituido en el lugar, evidenció que los demandados portan “armas blancas” y machetes y que “habría aparecido la Familia de ALEXANDRA YURUPI acompañada de varios menores de edad” (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Marlin y Alexandra ambas Yurupi Rodríguez, mediante memorial cursante a fs. 126, refirieron que fueron citados a “asumir defensa en audiencia de la cita Acción de Amparo Constitucional, violando los derechos Constitucionales de los propietarios que son mayores de edad de la tercera edad avanzada (…) les Cercena el derecho Constitucional para asumir su defensa dándole escasamente 24 horas” (sic); por lo que, solicitaron la suspensión de la audiencia señalada.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 02/20 de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 133 a 139 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese inmediato de las vías de hecho y que en el término de cinco días, se proceda a la entrega pacífica del predio ocupado por los demandados, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento con el auxilio de la fuera pública, argumentado que, acreditado el derecho propietario de los accionantes, los cuales no fueron controvertidos y/o cuestionados por los demandados mediante acciones judiciales que pudieran corresponder y constatadas las vías de hecho, al haber ingresado a los terrenos sin ninguna autorización y haber mediado amenazas y otros medios violentos para su ocupación, corresponde la tutela de su derecho a la propiedad privada.