SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2021-S4
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Folios Reales signados con las matrículas 7.14.1.06.0001661; 7.14.1.06.0001575; 7.14.1.06.0001574; 7.14.1.06.0001538, correspondientes a lotes de terreno inscritos a nombre de la Empresa Central Aguirre Portuaria S. A., Joaquin Aguirre Hodgkinson, Miguel Aguirre Hodgkinson y Margarita María Cristina Aguirre de Uprimny –ahora accionantes– (fs. 13, 32, 50 y 66).
II.2. Por Acta de Notoriedad Extraprotocolar 33/2020 de 8 de septiembre, de verificación de un lote de terreno, de propiedad de la Empresa Central Aguirre Portuaria S. A., suscrita por Limberg Saucedo Moreno, Notario de Fe Pública de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, se tiene que, “una vez presente en el referido lote de terreno, procedió a recorrer por las calles rústicas que están a sus alrededores y pude verificar, que el mismo se encontraba con MALEZA Y TOTALMENTE DESHABITADO” (sic); extremo coincidente en las propiedades de Joaquín Aguirre Hodgkinson, Miguel Aguirre Hodgkinson y Margarita María Cristina Aguirre de Uprimny, de acuerdo a las Actas de Notoriedad Extraprotocolar N° 32/2020; 34/2020 y 35/2020, todas de 8 de septiembre (sic) (fs. 17 a 18; 36 a 37; 54 a 55; y, 70 a 71).
II.3. A través del Acta de Verificación Circunstanciada de Lote de Terreno 06/2020 de 18 de septiembre, Romer Vargas Arroyo, Notario de Fe Pública 4 de Arroyo Concepción del departamento de Santa Cruz, estableció que, una vez constituido en el lote de terreno de propiedad de la Empresa Central Aguirre Portuaria S.A., observó que “en el interior del mencionado terreno se encontraban personas ocupando el lugar, (…) pequeños desmonte y el alambrado del área externa de parte del terreno donde se encuentran asentadas estas personas sin ningún tipo de vivienda solo con una pequeña carpa para cubrirse del sol” (sic); situación idéntica evidenciada en las Actas de Verificación Circunstanciada de lote de terreno 03/2020; 04/2020 y 05/2020, respecto a las propiedades de Joaquín Aguirre Hodgkinson, Miguel Aguirre Hodgkinson y Margarita María Cristina Aguirre de Uprimny (fs. 22 y 24; 39 a 41; 57 y 59; y, 73, 75 a 76).
II.4. Por Declaraciones Voluntarias 22/2020, 23/2020, 24/2020 y 25/2020 todas de 21 de septiembre, efectuadas ante Notario de Fe Pública 4 de Arroyo Concepción del departamento de Santa Cruz, Hugo Wilfredo Solíz García, Richard Aurelio Melgar Roldan, Carlos Daniel Pinto Resoa y Luis Carlos Fernando Gutiérrez Ramos, indicaron que fueron contratados para realizar la custodia de los terrenos antes aludidos y que “en fecha nueve de septiembre (…) avasalladores ingresaron armado con Machetes y Palos (…) se encontraban hombres, mujeres, niños y personas de tercera edad mencionado que son la Familia YURUPI RODRÍGUEZ (…) Asimismo estaban quemando toda la vegetación pese al riesgo” (sic) (fs. 88, 90, 92 y 94).
II.5. Mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, ante la Fiscalía de turno de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz, Martha Roca Hubbauer en representación de los ahora accionantes, interpuso denuncia por avasallamiento contra Alexandra Yurupi Rodríguez; Marlin Yurupi Rodriguez, Familia Yurupi y “LOS DEMÁS QUE SE DESCONOCE SU NOMBRE” (sic); razón por la que, la autoridad referida dispuso que “ATRAVEZ DEL DIRECTOR DE FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN FELCC DE PUERTO QUIJARRO, SE DESIGNE FUNCIONARIO POLICIAL DE TURNO PARA REALIZAR LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN” (sic) (fs. 96 a 99).
II.6. A través del Acta de Verificación del lugar del hecho de 23 de septiembre de 2020, elaborada por el investigador policial asignado al caso antes descrito, consta la presencia de Alexandra Yurupi Rodríguez en compañía de menores de edad, al interior de las propiedades aludidas; y por muestrario fotográfico se tiene que, en algunos sectores existía “RECIDIOS DE SENIZA (QUEMADO) Y LETREROS LOS CUALES INDICAN PROPIEDAD PRIVADA FLIA. YURUPI RODRIGUEZ” (sic) (fs.101 a 112).