SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2021-S4
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta muestras fotográficas, en la que, se advierte que la cañería de suministro de agua potable fue cortada, colocando a su vez un tapón; de la misma manera el corte del cable de abastecimiento de energía eléctrica de dicha propiedad; además de puertas, ventanas y muebles destrozados; como objetos personales botados y en total desorden, tanto en el interior como en el exterior del inmueble, ratificado por las reproducciones de los videos presentado en un Disco Compacto (CD); y, imágenes enviadas mediante WhatsApp, por parte de “Lurdes”, en la que, se muestra una supuesta agresión sufrida por “fidel” (fs. 9 a 26; y, 76).
II.2. Se advierte Testimonio 30 de Escritura Pública de compra - venta de acciones y derechos de un lote de terreno, labrado por Notario de Fe Pública de Segunda Clase 5 de Quillacollo del departamento de Cochabamba el 21 de enero de 2005; en la que, Francisco Vargas Céspedes otorgó a favor de Remberto Cartagena Adriazola y Reina Medrano Jaillita, un lote de terreno con una extensión de 400 m2, ubicado en la zona San Jorge, municipio de Vinto, provincia Quillacollo del citado departamento, debidamente inscrito en oficinas DD.RR. bajo la partida y fojas 855, del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo; y, el registro en el Departamento de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto según Certificado de 3 abril de 2006; comprobante de pago de impuestos y plano de ubicación de la referida propiedad; que a su vez, mediante Minuta de compra - venta de un lote de terreno, que reconocida en sus firmas, en Notaria de Fe Pública de Tercera Clase 1 de Vinto del mismo departamento, el 26 de abril de 2012, Remberto Cartagena Adriazola y Reina Medrano Jaillita, otorgaron en favor de Fidel Soto Gutiérrez, el inmueble señalado precedentemente (fs. 58 a 61; 63 a 65 vta.; y, 68 a 71).
II.3. Cursa Contrato de suministro de energía eléctrica 3567010 de 23 de agosto de 2018, entre Norma Romero Melendres y ELFEC S.A., instalación que se realizó en el inmueble ubicado en la zona San Jorge s/n, domicilio habitabilidad de la referida; a su vez, consta facturas de pago de 22 de agosto de 2018 y 2 de diciembre de 2019, realizado por la pronombrada a la señalada empresa; y, un recibo de pago a la OTB “San Jorge A.” de Agua Potable y Riego, hecho por Fidel Soto Gutiérrez el 1 de agosto de 2019 (fs. 52 a 57).
II.4. Consta copia de una Minuta de Compra - Venta de un terreno de 8 de octubre de 2018; en la que, Fidel Soto Gutiérrez, otorgó a favor de Norma Romero Melendres la venta del citado inmueble de 400 m2 de extensión superficial, sito en la zona San Jorge de Vinto, por la suma de $us25 000.- dinero que declaró recibir a su entera conformidad en la fecha indicada; propiedad que adquirió de sus anteriores propietarios Remberto Cartagena Adriazola y Reina Medrano Jaillita, inscrito en oficinas DD.RR. bajo la partida y fojas 855, del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo; que si bien, dicho documento no se encuentra a nombre del vendedor (Fidel Soto Gutiérrez), bajo el conocimiento de la compradora (Norma Romero Melendres), la misma se comprometió a realizar la tramitación ante autoridad competente; que en su cláusula sexta, se señala que: “la presente transferencia consta con todos sus usos mejoras y servidumbres de ley sin restricción alguna, por lo cual LA COMPRADORA podrá ingresar inmediatamente en posesión del terreno sin previo requerimiento judicial o extrajudicial, gozando de sus acciones de aguas distribuibles de acuerdo al lugar e instalación de agua potable” (sic [fs. 31 y vta.]).
II.5. Norma Romero Melendres, formuló proceso de Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, ante el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, contra Fidel Soto Gutiérrez, el 15 de enero de 2020, respecto a la Minuta de compra y venta de Terreno suscrito con este último; que mediante audiencia pública de 4 igual mes y año, el demandado en ese proceso, manifestó su negación de la firma refrendado en dicho escrito de 8 de octubre de 2018; en la vía incidental la solicitante de tutela requirió se practique pericia grafológica, contra el señalado documento, sobre la firma negada por Fidel Soto Gutiérrez; que mediante Decreto de 20 de febrero del mismo año, la citada autoridad jurisdiccional, dispuso se practique dicha pericia caligráfica de las firmas y rúbricas al documento de controversia, en el IDIF Cochabamba (fs. 32 y vta.; 39; y, 43 a 44 vta.).
II.6. A través de una denuncia pública presentada el 16 de enero de 2020, a Tito Rivas Coca, Presidente de la OTB “San Jorge A” y a su Directorio; en la cual, los codemandados (Fidel Soto Gutiérrez y Lurdes Villca Cosme), denunciaron a “Vicente Hinochea” y Norma Romero Melendres, de quererse apropiar de su casa, por abuso de confianza, al ser sus padrinos de matrimonio; en la que, reconocen que tenían en un inicio un acuerdo verbal de venta por la suma $us22 000.-; empero, nunca se formalizó dicha transferencia en razón que no contaban con el dinero suficiente para pagar a los denunciados; que, con el pretexto de sacar un préstamo del Banco que serviría para cancelación de la referida propiedad, les hicieron firmar un documento ficticio de venta de inmueble con un valor de $us25 000.-, pretendiendo los denunciados prenombrados anteriormente, hacer prevalecer dicho escrito como pago de la compra y venta del lote de terreno descrito; solicitando a las autoridades comunales la intervención, con conocimiento de las bases, la conciliación con los mencionados; y, ordenen el desalojo de los referidos de la vivienda a la brevedad posible, protestando cubrir con todos los costos de las mejoras que hubieran realizado los mismos, en dicha propiedad (fs. 151 a 152 vta.).
II.7. Según Certificados Médicos Forenses todos de 10 de febrero de 2020, emitidos por el IDIF de Cochabamba, a requerimiento de Patricia Zenteno Heredia y Ramiro Altamirano Sejas, Fiscales de Materia asignados al caso; que según, a las revisiones médico forenses de Nemecia Melendres Hinojosa, Víctor Orellana Inochea y Norma Romero Melendres, antes las versiones de estos, de haber sufrido agresiones físicas por Fidel Soto Gutiérrez y Lurdes Villca Cosme, el 6 de igual mes y año; se concluyó que, hubieran sufrido contusiones en sus cuerpos y escoriaciones en la cara, otorgándoles una incapacidad de seis días para la primera y a un día para el segundo y tercera (fs. 331 vta.).
II.8. Mediante memorial de 29 de febrero de 2020, ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los codemandados Fidel Soto Gutiérrez y Lurdes Villca Cosme, presentaron prueba documental referida: 1) Minuta de Compra - Venta de un lote de terreno, sobre el inmueble descrito anteriormente, a favor a uno de ellos (Fidel Soto Gutiérrez), por parte de sus anteriores propietarios Remberto Cartagena Adriazola y Reina Medrano Jaillita; documento reconocido en sus firmas en Notaria de Fe Pública 1 de Vinto del departamento de Cochabamba, el 26 de abril de 2012 (fs. 168 y vta.; y, 133 a 134 vta.); 2) Cursa formularios de pago de la Gestión 2011 a 2019, sobre el Impuesto Anual a la Propiedad de Inmuebles, emitidos por Liquidador de Impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, realizados por Fidel Soto Gutiérrez y Reina Medrano Jaillita, respecto al referido inmueble precedentemente (fs. 135 a 143); 3) Consta recibos de pago a la OTB “San Jorge A.” de agua potable y riego, hechos por Fidel Soto Gutiérrez el 6 de mayo de 2018; 14 de enero, 28 de mayo y 24 de septiembre todos del 2020 (fs. 147 a 150); 4) Mediante Certificados de 2 de mayo de 2019 y 26 de septiembre de 2020, la Cooperativa Minera Chicote Grande la Aguada de Responsabilidad Limitada (R.L.) de La Paz, que a través de su presidente de administración, manifestó que Fidel Soto Gutiérrez, es socio desde el 2007, que durante su permanencia demostró “buen comportamiento” entre otras cosas; y, que tiene una residencia de forma temporal en dicho lugar, según a los periodos de trabajo, con el acompañamiento de su pareja (Lurdes Villca Cosme), en la cual llevaron una buena relación y compañerismo con el resto de los socios (fs. 153 a 154); y, 5) Cursa Certificado Médico Forense de 7 de febrero de 2020, emitido por el IDIF de Cochabamba, a requerimiento de Jhonny Medrano, Fiscal de Materia; que según, a las revisiones médico forenses efectuadas a Lurdes Villca Cosme, ante las versiones de haber sufrido agresiones físicas por “una multitud” (sic), el 6 de igual mes y año; se concluyó, que hubiera sufrido equimosis traumática en brazo izquierdo, otorgándole una incapacidad de dos días (fs. 155 a 156).