SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2019, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Fernando Heredia Escobar –ahora tercero interesado– interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción y por vencimiento del plazo de duración máxima del proceso; que, mereció el decreto de 20 de igual mes y año; por el que, el Presidente de la Sala Penal, dispuso el traslado a la parte contraria para que conteste en el plazo de tres días de su legal notificación, conforme el art. 314 del CPP (fs. 137 a 153; y, 154).

II.2. Mediante escrito de 15 de octubre del referido año, ante el Tribunal Supremo de Justicia, Damián Soliz Bejarano –hoy accionante– respondió a las excepciones interpuestas y solicitó de manera puntual que en estricto apego a las modificaciones realizadas por la Ley 586 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014–, que modifica los arts. 314, 315, entre otros del CPP, previa compulsa de que en el caso de autos bajo los mismos argumentos ya fue resuelta una excepción de prescripción por el “Tribunal de Sentencia Primero”, que consta en obrados y es de conocimiento de todos los sujetos procesales; y, tomando en cuenta lo señalado en el Auto Supremo 309/2017 de 2 de mayo, es que conforme al art. 315.III del Código adjetivo penal, pidió se declare las excepciones planteadas como manifiestamente maliciosas, temerarias y por demás dilatorias, con los efectos de interrupción de la prescripción de la acción penal y de duración máxima del proceso, imponiéndose la sanción de dos salarios mínimos nacionales al abogado que suscribe la excepción (fs. 155 a 158).

II.3. Cursa respuesta del Ministerio Público a las excepciones planteadas, mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2019, ante el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 159 a 169).

II.4. Por Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolvieron rechazar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en aplicación del art. 315.IV del CPP y declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, opuestas por el hoy tercero interesado; fallo con el que fue notificado el accionante mediante cédula fijada en tablero de Secretaría de Sala Penal del referido Tribunal, el 25 de agosto de 2020 (fs. 170 a 183 vta.; y, 184).

II.5. A través de memorial presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de agosto de 2020, el impetrante de tutela, solicitó complementación, en cuyo efecto fue emitido el Auto Supremo 460/2020 de 27 de igual mes, por el que Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del aludido Tribunal –ahora demandados–, declararon no ha lugar respecto a la primera solicitud y ha lugar la complementación del Auto Supremo 1016/2019 de 15 de noviembre, únicamente respecto a la sanción con costas; misma que fue notificada al solicitante de tutela el 23 de “agosto” –siendo lo correcto septiembre– de igual año (fs. 185 y vta.; 186 y vta.; y, 188).