SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2021-S2
Fecha: 03-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, ante la autoridad judicial competente de turno, Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Vania Ribera Jordán y Bertha Mariela Molina Durán -ahora impetrantes de tutela- a través de sus representantes, formularon demanda por pago de reintegro de beneficios sociales y otros derechos laborales contra la empresa ADM-SAO S.A. (fs. 2 a 10).
II.2. En virtud a la demanda que antecede, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 42 de 26 de noviembre de 2015, declarando “… PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN, opuesta sobre las horas extras , al encontrarse vigente los períodos pertinentes a la vigencia de la actual C.P.E. (…); PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERET[O]RIA DE PAGO, al no haberse demostrado el pago de las horas extras, demostrado únicamente el pago de Bono de antigüedad en forma correcta, así como los otros derechos que fueron calculados en base al salario indemnizable de los últimos tres meses en los que ya se incluyen el bono de antigüedad a los finiquitos de cada una de las trabajadoras; PROBADA EN PARTE la demanda DE REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES, sin costas…” (sic); asimismo, dispuso la cancelación de las horas extraordinarias de las peticionantes de tutela excepto de Bertha Mariela Molina Durán que se desempeñaba en un cargo jerárquico, ordenando a la empresa -ahora tercera interesada-, el pago a tercero día a favor de las extrabajadoras -hoy impetrantes de tutela- (fs. 12 a 21 vta.).
II.3. Por escrito presentado el 3 de diciembre de 2015, las accionantes formularon recurso de apelación contra la referida Sentencia (fs. 25 a 26 vta.); a tal efecto, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, emitió el Auto de Vista 155 de 9 de octubre de 2019, confirmando la Sentencia impugnada, sin costas (fs. 36 a 37 vta.).
II.4. Producto de dicha decisión, a través del memorial presentado el 22 de octubre de 2019, las peticionantes de tutela plantearon recurso de casación en el fondo y forma contra el merituado Auto de Vista (fs. 42 a 44); en virtud a ello, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- pronunciaron el Auto Supremo 085/2020 de 3 de marzo, declarando infundados los recursos de casación en el fondo interpuestos por las aludidas e Industrias de Aceite S.A.; fallo con el que fueron notificadas el 20 de marzo de 2020 (fs. 46 a 52).