SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Decreto Municipal 148 de 1 de agosto de 2020, emitido por el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en la Disposición Transitoria única, se dispuso encapsulamiento y cuarentena total en toda la jurisdicción del municipio de Oruro desde las 00:00 del jueves 6 de agosto hasta las 24:00 del domingo 9 de agosto de igual año (fs. 204 a 207).

II.2. Cursa Resolución del Consejo Superior de la EMMAFAB 07/2020 de 4 de agosto de 2020; por el que, las autoridades hoy demandadas, resolvieron sancionar a los alumnos de segundo año militar Julio Cesar Esteban Arratia y Abigali Yujra Colque, con baja definitiva del instituto, sin derecho a reincorporación por infringir el Régimen Disciplinario de la Alumna y el Alumno de la Escuela Militar de Música de la Fuerza Aérea Boliviana art. 53 Faltas del Grupo IV Letra E “Demostrar Falta de Moralidad y Ética Militar”, art. 54 Falta del Grupo V Letra T. “Sorprender la Buena Fe de un Superior”, Letra Q. “Falta de hidalguía”, art. 57 Faltas del Grupo VIII Letra N. “Tener Relaciones Amorosas o Intimas con Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales, Sargentos, Alumno, Alumna o persona civil; actos intolerables que según el art. 12 del citado Reglamento, debe ser sancionado con la baja definitiva al contravenir y lesionar la disciplina dentro el instituto, haciendo conocer en el punto tercero, que conforme a las normas internas y constitucionales si consideran conveniente podrán presentar solicitud de reconsideración dentro el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas hábiles a partir de su legal notificación; determinación que fue notificada al solicitante de tutela el 4 de agosto del mismo año a las 15:45, por Nely Cuevas Miranda, Secretaria de Actas del Consejo Superior de la EMMFAB –codemandada– (fs. 4 a 9).

II.3. Mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2020, ante el Consejo Superior de la EMMFAB, el accionante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 07/2020 (fs. 12 a 17 vta.).

II.4. Consta Auto de 18 de agosto de 2020; por el cual, las autoridades ahora demandadas, resolvieron desestimar la solicitud de reconsideración presentada por el impetrante de tutela, al encontrarse fuera del plazo establecido en el art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Alumna y Alumno de la EMMFAB, estableciendo en el segundo punto que de la verificación y análisis descrito no existía duda respecto al cómputo de plazo, perdiéndose los derechos por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término fijado al efecto; por lo que, dispusieron la ejecutoria de la Resolución 07/2020 de 4 de agosto, con todos sus efectos legales de acuerdo al art. 64 del aludido Reglamento; notificada al solicitante de tutela el 24 de agosto de 2020 a horas 11:19 (fs. 18).

II.5. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, el accionante interpuso recurso de apelación (fs. 19 a 23 vta.).

II.6. Mediante Auto de 9 de septiembre de 2020, las autoridades hoy demandadas, resolvieron desestimar el recurso de apelación contra la Resolución 07/2020 de 4 de agosto y la respuesta de 18 del mismo mes y año, encontrándose dicho fallo ejecutoriado a través de Auto de 18 de igual mes y año; determinación que le fue notificada al impetrante de tutela el 14 de septiembre del referido año a las 15:35 (fs. 24 a 26).