SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2021-S2
Fecha: 03-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia de Testimonio 533/2020 de 21 de agosto, de aclaración y enmienda unilateral a la Escritura Pública 150/2013 de 11 de junio, sobre límites y colindancia de un lote de terreno de titularidad de Lider Muñoz Zabala -ahora accionante- registrado en la oficina de DD.RR. el 8 de agosto de 2014, asiento A-1 (fs. 6 a 7).
II.2. Cursa fotocopia del folio real con Matrícula 7.01.2.01.0048638, correspondiente al lote de terreno, ubicado en la zona Norte, Distrito 5, barrio San Josecito, con una superficie de 57 503 m2 y según mensura de 51 852,81 m2, colindante al Norte con el predio de Marcelino Moreno Eguez y mide del PV2 al V3 75,44 m2, al Este con la propiedad de “M”. Sanjinés Hurtado y mide del punto V6, al Sur con la av. sin nombre, y mide del punto V1 al punto V7, 407 m2 y al Oeste con la prolongación Alemana y mide del punto V1 al V2, 234 m2, cuya titularidad según el Asiento 1, deviene de la compra mediante Escritura Pública “150 de 11/06/2013”, emitida en la Notaria de Fe Pública 36 (fs. 8 y vta.).
II.3. Se tiene Certificado Catastral 1271726 de 9 de septiembre de 2020, expedido por el departamento de Certificación Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, correspondiente al lote de terreno, ubicado en la zona Norte, barrio San José, con código catastral X000485798Y008041065, cuya titularidad indica a nombre de Líder Muñoz Zabala (fs. 9).
II.4. El 12 de noviembre de 2020, Bertha Lipsi Urzagaste Zabala, Notaria de Fe Pública 43 de Santa Cruz, labró Acta 80/2020 de verificación in situ, realizada al inmueble ubicado en la zona Norte, noveno anillo, que de acuerdo a las coordenadas geográficas está ocupado por terceras personas, evidenciando varias viviendas en proceso de construcción de ladrillo con alambrados que no pertenecen al propietario del inmueble, respaldados en el Informe de Confirmación de Ubicación de Lotes de Terreno y Análisis Histórico firmado por Carlos Mario Rojas Langenbacher -arquitecto- de 11 de igual mes y año, realizando un estudio fotográfico histórico a través de la herramienta Google Earth, revelando fotografías del lado Este del predio en blanco y negro que datan de: 23 de enero del mencionado año (se encuentra sin asentamientos); de 1 de marzo del referido año (el lado Este del predio tiene asentamientos); y, de 29 de septiembre del mismo año (el lado Este del predio tiene construcciones), constando fotografías de edificaciones precarias en dicho terreno (fs. 14 a 36).
II.5. Consta memorial presentado por Dolly Peredo Méndez, Víctor Hugo Morales Zabala, Tania Morales Peredo, Josefina Cuellar Cárdenas, Leidy Carolina y José Cristian, Guibarra Cuellar; Verman y Alencar, Balcázar Dorado; Gabriel Balcázar Almanza, Vania Fernanda Vaca Tuye, Sebastián Rodríguez Quintana, María Dunia y Leida Juanita, Rodríguez Claudio; Juan Carlos Orihuela Coímbra, María Aylin Orihuela Ayala, Mara Vaca Rodríguez, María Yina Ayala Vaca, Erasmo Ayala Añez, Lily Karelis Leigue Salvatierra, Lilian Ruth Salvatierra Rada, Celso Leigue Antelo, Cristhian Añez Cuéllar, Elizabeth Pérez Arratia, Luis Choquera Vargas, Shirley Judith Torrico Vélez, Luis Raúl Choquera Torrico, María René Chávez Karageorge, Denar Vaca Quiroga, Zunilda Otau Melgarejo, Melwin Rufo Condarco Mendieta, Liceth Noemí Condarco Cuéllar, Gabriel Balcázar Dorado, Tania Dorado Nuñez de Balcázar, Maribel Balcázar Rodríguez, Raquel Rodríguez de Quinteros, Jordán Añez Acebo, Luis Germán Rodríguez Claudio y Chavela Calderón -ahora terceros interesados-, el 9 de diciembre de 2020, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestando que: a) No fueron notificados en calidad de terceros interesados por la Sala Constitucional que resolvió la causa, lo cual constituye una flagrante vulneración de su derecho al debido proceso en la vertiente del derecho a la defensa. Asimismo, el art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre y SCP 0874/2017-S2 de 21 de agosto, prevén su comparecencia, y que, al ser evidente su derecho a la vivienda, amerita protección del Estado; b) En el afán de evitar que sus personas asuman defensa, el 3 de diciembre de 2020 a horas 10:30, sorprendieron a personas que dejaron el fallo de 25 de noviembre de ese año, en sus domicilios y luego arrancaron su notificación con la finalidad de consumar su acto delincuencial, teniéndose filmación del mismo; c) El accionante buscando legalizar lo ilegal y falso, alterando el orden constitucional y la tranquilidad de su comunidad, sorprendió con sus documentos de propiedad, donde incluso el 1 de agosto del referido año, indica que logra registrar su supuesto derecho de propiedad, que no tiene una existencia cierta; toda vez que, las referidas literales no se sabe dónde se asientan, no siendo notificados para no cuestionarlos, habiendo fallecido -Simón Iglesias- la persona que transfiere ese derecho, y existen una serie de falsedades con su utilización; y, d) El fallo dictado por la Sala de garantías no es solo inejecutable por la falta de notificación de sus personas, sino que esos documentos no tienen certeza de la ubicación que le corresponde al predio en cuestión, basta verificar: 1) El derecho de propiedad aludido está inscrito bajo el folio real con Matrícula 7.01.2.01.0048638, cuya ubicación indica en la zona Norte, Distrito 5, barrio San Josecito, con 57 503 m2, y según mensura 51 852,81 m2, este título no establece Urbanización, mza, lote, propiedad indefinida; es decir, adolecería de precisión, no está inscrito de forma cierta; 2) El plano de ubicación que adjuntaron no tiene ninguna aprobación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no existe impuestos; lo que, significa que se realizó un fraude en su contra, además, no es posible que se pretenda con la resolución de la Sala de garantías su ejecución sin contar con plano emitido por la Dirección respectiva del señalado ente Municipal; y, 3) El certificado catastral tampoco determina donde se encuentra dicho título, no establece Mza, lote, urbanización, incluso menciona otro barrio “San José”; y, e) Son varios los que tienen posesión entre el octavo y noveno anillo de la av. G77+china; por lo que, no solo debió demandarse a cuatro personas. Por todo lo expuesto, pidieron “…la NULIDAD DE LA TRAMITACI[Ó]N DE LA PRESENTE ACCI[Ó]N DE AMPARO CONSTITUCIONAL, debiendo la Sala Constitucional cuarta del Departamento de Santa Cruz, convocar a una nueva audiencia de Acción de Amparo Constitucional y nos otorgue la oportunidad de asumir defensa, ya que no podemos sufrir una sanción si haber sido notificados (…) pedimos la nulidad de la sentencia de fecha 25 de noviembre del 2020 y que se realice nuevamente dicho acto constitucional…” (sic [fs. 176 a 181]).