SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2021-S2
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de anticrético de 23 de julio de 2018, suscrito entre Juan Gómez Quiroga, y Noemi y Nivia, Paco Sempértegui -ahora accionantes-, relativo a un bien inmueble ubicado en Valle Hermoso Santa Vera Cruz, zona sud del departamento de Cochabamba, fijando el precio de $us6 000.- por un plazo de dos años (fs. 6 y vta.).
II.2. Las peticionantes de tutela adjuntaron sesenta y un fotografías acorde al siguiente detalle:
Fecha | Cantidad |
Sin fecha | 41 |
6-8-2020 (incluso anterior a la fecha del hecho) | 1 |
11-8-2020 | 7 |
14-8-2020 | 1 |
16-8-2020 | 1 |
6-9-2020 | 1 |
7-9-2020 | 1 |
11-9-2020 | 2 |
23-9-2020 | 6 |
De estas imágenes, se tiene: 1) Personas incluso menores, dentro un bien inmueble en una situación normal; 2) Un individuo pintando la fachada de una casa color amarillo; 3) Chapa metálica sin vestigios de daño; 4) Material de construcción; 5) Algunas fotografías, en especial las tomadas por la noche están borrosas y no se logra distinguir; 6) Utensilios de cocina amontonados en un patio en el cual existen diversos elementos como tanques de agua, sillas y mesas; 7) El interior de habitaciones sin nada irregular; 8) Otra persona repintando la puerta metálica de un garaje color plateado; 9) Un varón realizando obras de construcción; y, 10) Ambientes a medio edificar (fs. 7 a 36).
II.3. Consta certificado de defunción correspondiente a Juan Gómez Quiroga fallecido el 15 de julio de 2020 (fs. 120).
II.4. A través de carta notariada de 4 de agosto de igual año, Franz Carlos Gómez Gonzales -ahora demandado- y otros, hicieron conocer a las impetrantes de tutela, que el plazo de dos años de anticrético venció el 23 del mismo mes y año, concediéndoles tres meses a fin de que desocupen el inmueble para devolverles el dinero; documento que fue entregado por medio de Notaria de Fe Publica 12 de Cochabamba, el 5 de igual mes y año, rehusándose a firmar (fs. 119 y vta.).
II.5. Cursa informe de inicio de investigación de 17 de agosto de 2020, emitido por Faviola Serrano Vera, Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, contra “…GIOVANNA GOMEZ, FRANZ GOMEZ, CARLA GOMEZ Y AUTOR Y/O AUTORES” (sic), consignando como víctimas a las solicitantes de tutela (fs. 81).
II.6. Se tiene acta de incomparecencia a audiencia de conciliación de 16 de septiembre de 2020, labrada por la Conciliadora Decimocuarta adscrita al Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro la petición efectuada por Carla Giovanna Gómez Acevedo hacia las impetrantes de tutela (fs. 121).
II.7. Consta informe de 2 de octubre del referido año, de Amilcar Jorge Arandia Bustamante, funcionario policial de la FELCC Cochabamba, quien a requerimiento fiscal se apersonó al domicilio ubicado en villa “San Andrés Este”, para verificar la denuncia realizada por las accionantes, por la presunta comisión del delito de allanamiento del domicilio o sus dependencias, siendo los presuntos autores “…Franz Gómez, Carla Gómez y otras personas no identificadas…” (sic); es así que, se apersonó a dicho inmueble, efectuando un muestrario fotográfico, del cual se observa: i) Una puerta metálica de garaje con dos candados que acorde a las imágenes está en funcionamiento; ii) El patio en el que están varios objetos: material de construcción, tanques de agua, mesas, utensilios de cocina, baldes de plástico, canastas, bidones y garrafas; iii) Dos habitaciones (cocina y dormitorio) sin nada anormal; y, iv) Otra perspectiva del patio donde se ve tres autos, tanques de agua y más material de construcción (fs. 71 a 75).