SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2021-S4

Fecha: 07-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del escrito de 20 de mayo de 2020, Juana Lima Santos ‒ahora accionante‒, solicitó a la Presidente de la Asociación Mixta de Comerciantes “10 de Febrero” de Caracollo, que no se emitan más autorizaciones para cambio de rubro de la venta de chicharrón a venta de fricasé por afectarle directamente con competencia desleal. Además, pidió se le otorguen garantías por estar siendo objeto de amenazas (fs. 5).

II.2. Por oficio presentado el 29 de mayo de 2020, la impetrante de tutela adjuntando el comprobante de pago de patente municipal por la gestión 2018, solicitó al Encargado de Defensa al Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, que convoque a una reunión de conciliación a la Presidente de la Asociación Mixta de Comerciantes “10 de Febrero”; toda vez que, dicha dirigente la sancionó verbalmente con suspensión de dos semanas por salir a vender el 19 del citado mes y año, fecha que de acuerdo al rol establecido no le correspondía; por lo que, habiendo cumplido la suspensión dispuesta, solicitó retornar a su actividad, siendo negado su retorno impidiéndole realizar su actividad de venta de comida, además de haber llevado a cabo una reunión en la que determinaron su expulsión de la nombrada Asociación; en atención a esa solicitud, el funcionario municipal Responsable de Defensa al Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, emitió notificaciones a ambas partes en conflicto para que se presenten en la audiencia de conciliación señalada para el 2 de junio de 2020, a efectuarse en esa dependencia a su cargo (fs. 6 a 9).

II.3. En mérito a la solicitud efectuada por la accionante mediante memorial de 2 del referido mes y año, el Responsable de Defensa al Consumidor del referido ente municipal expidió la certificación de la misma fecha, indicando que el 1 de ese mes y año, a las 9:52 se notificó a la Vicepresidente de la Asociación Mixta de Comerciantes “10 de Febrero” de Caracollo para que Hilda Pascual Catari, en su condición de Presidente de ese ente gremial, concurra a la audiencia de conciliación señalada para esa fecha a las 8:30, a la cual no asistió (fs. 10 a 11).

II.4. El 17 de junio de 2020, la directiva y afiliadas de la Asociación Mixta de Comerciantes “10 de Febrero” de Caracollo emitieron un Voto Resolutivo contra Juana Lima Santos ‒ahora accionante‒ y Raúl Córdova Massi ‒hoy tercero interesado‒ por incumplir el Reglamento Interno y Estatuto Orgánico de la Asociación, enumerando las faltas en las que hubiera incurrido la accionante pretendiendo dividir a los asociados, que se hubieran producido la gestión 2020, señalando entre ellas, la falta de respeto a la Presidente por parte de la impetrante de tutela en la reunión de 11 de mayo de 2020; el incumplimiento a las reglas que se acordaron como emergencia de la pandemia y agresiones verbales el 20 del mismo mes y año; el pedido de audiencia de conciliación que realizó el 1 de junio de igual año ante el Responsable de Defensa al Consumidor y su actuación soberbia al entregar un memorial el 15 de junio del citado año agrediendo verbalmente a la Presidente de la Asociación; motivos por los cuales se determinó la suspensión “temporal” mientras dure la pandemia, a cuya conclusión, se reunirán las socias activas y pasivas para determinar el caso de la asociada Juana Lima Santos (fs. 1 a 4).

II.5. Mediante Memorándum de 18 de junio de 2020, la Mesa Directiva de la Asociación Mixta de Comerciantes “10 de Febrero” de Caracollo, cursó a la solicitante de tutela una severa llamada de atención, al no haber acatado la primera llamada de atención verbal por incumplimiento de disposiciones de la Asociación; por lo que, se le advirtió que de no existir un cambio de conducta y de persistir ese tipo de actitud que atenta el buen vivir, la armonía de sus afiliados y la organización, se procederá con su expulsión de acuerdo a la normativa vigente, que no podrá ser objetada por desconocimiento (fs. 13).

II.6. El 23 de junio de 2020, la accionante solicitó a la Presidente de la referida Asociación Mixta de Comerciantes, que no se le afecte su derecho al trabajo, señalando que si hubiera cometido las faltas que refiere el Voto Resolutivo de 17 del citado mes y año, el mismo quede sin efecto, tomando en cuenta que la suspensión que se dispuso es hasta que pase la pandemia, lo cual es incierto al no tener una fecha determinada para que eso ocurra, además que al ser su única fuente de ingreso, se verá impedida de contar con los recursos necesarios de subsistencia (fs. 14).

II.7. Según las Actas de 9 y 10 de julio de 2020 de las reuniones de emergencia que llevaron a cabo la Directiva de la Asociación Mixta de Comerciantes “10 de Febrero” de Caracollo, se determinó expulsar definitivamente a la asociada Juana Lima Santos y Raúl Córdova Massi por faltas cometidas contra la institución, expulsión que se aprobó de acuerdo en el Reglamento Interno y Estatuto Orgánico, con el 99% de votación (fs. 42 a 45).

II.8. El 10 de agosto de 2020, la accionante solicitó a la Directiva y a las bases de la Asociación Mixta de Comerciantes “10 de Febrero” de Caracollo le otorguen autorización para retomar sus actividades de venta de fricasé de llama, considerando que el Voto Resolutivo de 17 de junio del mismo año, le fue entregado indicando que su persona junto a Raúl Córdova Massi hubiesen incumplido el Reglamento Interno del Estatuto Orgánico y luego le dieron el Memorándum de llamada de atención de 18 de junio del citado año, lo cual hace ver que no está suspendida de la institución; en ese sentido, pidió se le asigne los días que le correspondan para realizar su actividad de venta de comida (fs. 15).

II.9. En la Declaración Voluntaria 339/2020 de 17 de septiembre, prestada por Apolinaria Mamani Colque Vda. de Quispe ante el Notario de Fe Pública 1 de Caracollo de Oruro, como asociada de la Asociación Mixta de Comerciantes “10 de Febrero” manifestó que la impetrante de tutela que es miembro de esa organización y se dedica a la venta de fricasé de llama en el centro de la plaza, habiendo sido arbitrariamente impedida por las dirigentes Hilda Pascual Catari y Marina López Ponce ‒hoy demandadas‒ de vender su producto, llegando al extremo de haber intentado echar su comida, a cuya consecuencia ya no sale a vender (fs. 27).