SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2021-S2
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución SP-AP 163/2018 de 14 de agosto, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante la cual los ahora Consejeros demandados revocaron totalmente la Resolución Disciplinaria JD1 032/2018 de 28 de marzo (fs. 97 a 101).
II.2. Cursa memorial de 14 de enero de 2019, mediante el cual el impetrante de tutela solicitó complementación y enmienda a la Resolución supra mencionada (fs. 111 a 112 vta.).
II.3. Mediante Auto complementario de 23 de enero de 2019, la sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura dispuso no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda impetrada por el solicitante de tutela (fs. 116 y vta.).
II.4. Cursa notificación de 3 de julio de 2019, mediante la cual le hacen conocer al demandante de tutela lo determinado en el Auto mencionado en la conclusión anterior (fs. 117).