SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2021-S2

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Raúl Fernando Justiniano Eklund, Lucas Evilde Carandino, Marcelo Eduardo De Col Pirez y Walter Añez Gros, a través de las cartas notariadas de 18 de septiembre, 2 y 15 de octubre de 2020; solicitaron a Jens Rubén Heymert Saravia, Presidente del Directorio del CEA Santa Cruz, una reunión extraordinaria de emergencia de directorio, para tratar el tema del porcentaje de descuento en las mensualidades que pagan, durante el periodo de la cuarentena declarada en el país (fs. 15 a 19 vta.; 27 a 31 vta.).

II.2. Por CIRCULAR A LOS PADRES DE FAMILIA/RUNDSCHREIBEN P 1 a 56 (sic) de 12 de marzo de 2020, el Director General y la Subdirectora del indicado Centro Escolar, comunicó que a partir del 13 del citado mes y año, las clases quedaban suspendidas hasta el 31 de igual mes y año; mediante Comunicado Padres de Familia A-O-PA007-2020 de 1 de abril del referido año, el Directorio del enunciado Centro difundió los números de cuenta del Banco Nacional de Bolivia (BNB) y Banco Fassil en las que podían pagar las respectivas mensualidades; por Circulares para Padres P-DGO-PA005-20(w) y similar P-DGO-PA008-20(w) de 9 y 15 de idéntico mes y año, se les hizo saber que el cierre del trimestre quedó postergado hasta recibir instrucción del entonces Ministerio de Educación, Deportes y Culturas; las vacaciones de otoño concluían el 27 de ese mes y año; y, los estudiantes tendrían la oportunidad de usar el material del Google Classroom; posteriormente, por Comunicado Padres de Familia A-0-PA009-2020; y, A-0-PA010-2020 -no señala fecha- relativo a las pensiones escolares, informó a los padres de familia la reducción de pensiones en un 10% a partir de la cuota 3 -abril- hasta la cuota 10 -noviembre- del mencionado año, entre otros aspectos relacionados a dicho pago y situación del citado Centro Educativo (fs. 32 a 40).

II.3. A través de la “CIRCULAR PADRES DE FAMILIA” P-DGO-PA024-20(w) de 2 de agosto del referido año, el nombrado Directorio; señaló que, respecto a la clausura del año escolar para todo el sistema educativo -comunicado por el Ministro de la Presidencia-; la prenombrada Unidad Educativa continuará con su programa y calendario curricular tanto en materia, avance de contenidos y metodologías adaptadas a la educación virtual; de igual modo, por Boletín Informativo 5 y 6 de 10 del identificado mes y 8 de septiembre ambos de igual año, respectivamente indicó que las clases no eran opcionales -entre otros aspectos- (fs. 47 a 50).

II.4. Cursa nota de 4 de agosto de 2020, dirigida a Víctor Hugo Cárdenas Conde, entonces Ministro de Educación, Deportes y Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia; por la que, “Stefan Duppel”, solicitó autorización excepcional para que el Colegio Alemán Santa Cruz, pueda proseguir con las clases virtuales hasta fin de año, bajo consideración de aplicación de los estándares necesarios para que los estudiantes cumplan con el pénsum académico previsto para esa gestión; en respuesta, Limbert Ayarde Velasco, Viceministro de Educación Regular del citado Ministerio, mediante Nota NE/VER 0409/2020 de 2 de septiembre, le comunicó que en virtud del Convenio bilateral suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Federal de Alemania; y, el DS 4260, dicha institución podía desarrollar sus actividades pedagógicas de acuerdo a calendario escolar (fs. 95 a 97).