SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2021-S2

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota presentada el 28 de enero de 2020, Patricia Maribel Achá Mora, Jueza Pública Mixta de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, solicitó al Consejo de la Magistratura su cambio de asiento judicial al Juzgado Público de Familia Octavo de Sucre del referido departamento -que se encontraba acéfalo-, por motivos de salud o fuerza mayor conforme a lo establecido en el art. 13 del Acuerdo 112/2019 de 26 de junio -Reglamento de la Carrera Judicial-, ello para poder estar con su hija menor de edad que vive en dicha ciudad, la cual padece de alergia al calor y que debido a su separación presentó un cuadro de ansiedad, estrés y depresión, adjuntando como respaldo a dicha misiva el certificado de nacimiento de la menor, un informe de evaluación psicológica y recetas médicas (fs. 2 a 24).

II.2. Mediante solicitud de 9 de marzo de 2020, la accionante reiteró su requerimiento de traslado de asiento judicial, ampliando sus argumentos invocando su derecho a la salud y a la vida; toda vez que, le habrían diagnosticado cardiopatía congénita acianógena, por lo que debe ser sometida a controles cardiológicos permanentes, siendo esto inviable en Monteagudo puesto que no existen médicos especialistas en cardiología (fs. 80 a 81 vta.); petición que replicó en la nota presentada el 2 de junio de 2020, impetrando la aplicación directa de tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos vinculados al interés superior del niño y a la mujer en situación de vulnerabilidad (fs. 82 a 83).

II.3. Cursa memorial presentado el 3 de julio de 2020, por el que la impetrante de tutela requiere al Consejo de la Magistratura pronunciamiento puntual a todas y cada una de las notas y oficios presentados en el trámite de cambio de asiento judicial signado bajo hoja de ruta CM-DESPGAA 11/2020, considerando todos los argumentos constitucionales y convencionales vertidos (fs. 84 a 91), solicitud que fue reiterada a través de otra nota presentada el 22 del mismo mes y año (fs. 92 a 99).

II.4. El 10 de septiembre de 2020, la peticionante de tutela remitió un memorial invocando la debida diligencia en el traslado solicitado, la ponderación de los derechos “en juego” y la aplicación de criterios con perspectiva de género para la consideración de su solicitud, haciendo conocer de igual manera, que se habría dado otra acefalía en el Juzgado Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 100 a 101).

II.5. Corre Acta de Intervención Notarial 20 de 26 de noviembre de 2020 a través de la cual, el Notario de Fe Pública 16 de Sucre del departamento de Chuquisaca indicó que habiéndose constituido en oficinas del Consejo de la Magistratura con el abogado de la impetrante de tutela le manifestaron que no existe respuesta a las solicitudes de cambio de asiento judicial de Patricia Maribel Achá Mora; empero, que se agendaría una Sala Plena para tratar sus solicitudes (fs. 124).