SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2021-S4
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SPVS-018/05 de 13 de abril de 2005, la SPVS, de ese entonces, señalando que “….al haber concluido la selección efectuada mediante búsqueda Nº 04/2005…” (sic), designó a Franco Enrique Vallejo Fernández –hoy accionante–, en el cargo de mensajero dependiente de la Dirección Regional Santa Cruz, por el tiempo de tres meses sometido al periodo de prueba (fs. 168); siendo confirmada dicha designación por Memorándum SPVS-C-07-05 (fs. 169).
II.2. Por Cite: SPVS-N.I.182/2009 de 6 de mayo, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i. de ese entonces, en cumplimiento a los DDSS 29894 de 7 de febrero de 2009 y 0071 de 9 de abril del mismo año, comunicó al ahora impetrante de tutela, que habiéndose dispuesto la extinción de la SPVS “…hoy es el último día de realización de labores y actividades de la Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, por lo que solicito se haga la entrega de los activos fijos asignados a su persona…” (sic [fs. 170]); asimismo, mediante Memorándum AP/RR.HH./69-2009 de 7 de mayo, la ahora denominada Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (APS) a través de su Director Ejecutivo, designó al accionante como funcionario interino en el marco del inciso e) del art. 5 de la EFP, para ocupar de manera provisional el cargo de Auxiliar de Atención al Ciudadano, por el plazo de ochenta y nueve días (fs. 171); así también, por Memorándum APS/294/2011 de 4 de julio, el Director Ejecutivo de la APS, designó al accionante en el cargo de Mensajero Regional Santa Cruz (fs. 172).
II.3. Mediante Memorándum APS/036/2018 de 25 de junio, la Directora Ejecutiva de la APS de ese entonces, agradeció los servicios a Franco Enrique Vallejo Fernández, debiendo hacer uso de sus días pendientes de vacación y una vez finalizado el mismo, concluye su relación laboral con la APS; ello en mérito al Informe APS/RSC/42/2018, por el que se hizo conocer la negligencia demostrada en el cumplimiento de sus actividades al no haber notificado de manera oportuna con la EA APS/DJ/DS/692/2018, situación que viene ocasionando perjuicios a la entidad; siendo notificado el impetrante de tutela con el mismo, el 26 del indicado mes y año (fs. 167).
II.4. Ante su desvinculación laboral, el solicitante de tutela, presentó denuncia por despido injustificado el 9 de noviembre de 2018 ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral y se emita la conminatoria correspondiente (fs. 152 a 164).
II.5. En mérito al Informe JDTSC/I/184/2018 de 31 de diciembre, por el cual el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, recomendó la declinatoria de competencia respecto a la solicitud de reincorporación del ahora accionante; con el fundamento de que debe tomarse en cuenta que el accionante es un servidor público que presta sus servicios en una entidad estatal; por lo cual, no corresponde aplicar el DS 495; por otra parte, en audiencia, solicitó que pretendía su reincorporación laboral porque necesitaba del seguro social de salud debido a su accidente; empero, debido a que mediante Resolución se certificó el accidente como riesgo no profesional sino extraordinario; por lo que, aun hipotéticamente ordenándose la reincorporación el denunciante no estaría bajo la protección del seguro social; así también, respecto a que se estaría vulnerando el debido proceso al no haberse realizado un proceso administrativo interno previo a su desvinculación; debe tomarse en cuenta que de conformidad al art. 65 y 66 del EFP, los mecanismos de reclamos relativos al ingreso, promoción y retiro de servidores públicos que se encuentran bajo carrera administrativa, son los recursos de revocatoria y jerárquico, debiendo interponerse el primero ante la misma autoridad que decidió la desvinculación y el segundo a la Dirección General de Servicio Civil, situación que no ocurrió en el presente caso, pues el accionante ante la notificación con el Memorándum de desvinculación, no accionó los mecanismos de defensa que la ley le franquea; finalmente, sin que se considere una contradicción; se tiene que el denunciante, pese a ser notificado el 26 de junio de 2018 con el referido Memorándum, no acudió de forma inmediata o dentro un tiempo prudente a la presente cartera del Estado a objeto de denunciar alguna posible vulneración de derechos laborales, sino después de cuatro meses mediante nota de 9 de noviembre de 2018, demostrando con ello una actitud pasiva y negligente, lo que no condice con la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, que señala que la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses (fs. 91 a 94).
II.6. Debido al precitado Informe, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz de ese entonces, mediante Auto de 18 de enero de 2019, resolvió declinar competencia con respecto a la solicitud de reincorporación del impetrante de tutela ante la autoridad llamada por ley, para que sea dicho ente quien en definitiva dictamine lo que corresponde por derecho (fs. 88 a 90); por lo que, el impetrante de tutela, por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, interpuso recurso de revocatoria contra dicho fallo (fs. 43 a 55).
II.7. Resolviendo el recurso de revocatoria presentado en contra el Auto de 18 de enero de 2018, el entonces Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz –instancia administrativa ahora codemandada–, por RA JDTSC/JI/R.R.005/19 de 8 de abril de 2019, confirmó totalmente el mencionado fallo, quedando dicha determinación firme y subsistente en todas sus partes (fs. 39 a 42).
II.8. Contra la referida Resolución Administrativa, el impetrante de tutela, interpuso recurso jerárquico por memorial presentado el 10 de mayo del indicado año (fs. 28 a 36); asimismo por escrito presentado el 19 de julio del mismo año, remitió prueba de reciente obtención (fs. 19 a 21 vta.). El referido recurso fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese entonces –Cartera estatal hoy demandada–, mediante RM 928/19 de 18 de septiembre de 2019, determinando confirmar totalmente la RA JDTSC/JI/R.R.005/19; y en consecuencia, confirmar el Auto de 18 de enero de 2019, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, estableciendo declinar competencia ante la autoridad competente a efectos de que la misma emita pronunciamiento respecto de los derechos que le correspondiesen al trabajador (fs. 5 a 10); siendo notificado con el fallo jerárquico el accionante, el 30 de septiembre de 2019 (fs. 3).
II.9. Cursa Certificado de 28 de enero de 2020, emitida por el SEDES, por el cual certificó que Franco Enrique Vallejo Fernández tiene un porcentaje de discapacidad de 34% y un grado de discapacidad moderada (fs. 2).