SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2021-S2

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución Disciplinaria 73 de 24 de agosto de 2018, el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, sustanció el proceso disciplinario a denuncia interpuesta por Francisca Colque Gutiérrez y Elizabeth Ramos Colque contra Elizeth Mireya Antezana Vera, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del citado departamento -ahora accionante- resolviendo declarar IMPROBADA la denuncia por la presunta comisión de las faltas leves y graves prevenida por los arts. 186.2 y 187.7 de la LOJ; y, PROBADA la denuncia por la comisión de las faltas leve y grave prevenida por los arts. 186.3 y 187.9 y 14 de la LOJ; en consecuencia, impuso la “SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE UN MES SIN GOCE DE HABERES (sic), compulsado el perjuicio que supone el hecho que una mayor sanción pueda afectar de manera directa al acceso a la justicia, dado los contornos y complicaciones que suponen toda suspensión (fs. 9 a 14 vta.).

II.2. Mediante memorial de 3 de septiembre de 2018, la accionante interpuso recurso de apelación ante el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura contra la Resolución Disciplinaria 73 (fs. 15 a 23 vta.).

II.3. La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, pronunció la Resolución SP-AP 481/2018 de 21 de diciembre, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela contra la Resolución Disciplinaria 73; resolviendo CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución impugnada, emitida dentro el proceso 101/2018 por el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura (fs. 24 a 29 vta.).

II.4. Cursa memorial 12 de agosto de 2019 de aclaración, complementación y enmienda, solicitada por la peticionante de tutela (fs. 30 a 31 vta.).

II.5. Por Auto de 19 de agosto de 2019, los Consejeros de la Magistratura determinaron NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda efectuada por Elizeth Mireya Antezana Vera, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba de ese entonces (fs. 33 y vta.).