SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2021-S2

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 30 de septiembre de 2020, por el que se advierte que Ali Marcelo Limón Camacho -ahora tercero interesado-, fundamentó su apelación incidental sobre la exigencia del Juez a quo, en sentido que el solo cumplimiento del término dispuesto de detención preventiva no era suficiente para disponer la cesación de la misma, sino por el contrario también debían desvirtuarse los riesgos procesales de fuga y obstaculización; en el mismo sentido, fue la respuesta de la parte denunciante (fs. 176 a 177).

II.2. Se tiene el Auto de Vista 235 de 30 de septiembre de 2020, pronunciado por Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -autoridad ahora demandada-, por el que se constata que el Juez de instancia, identificó el punto de apelación formulado por el sindicado; sin embargo, le llamó la atención, ya que siendo un caso con víctimas múltiples, ninguna de las partes tocó en audiencia, “pero nosotros debemos cumplir la ley, la Constitución Política del Estado y de oficio, hemos visto la remisión del expediente, el cuaderno procesal en grado de apelación incidental en contra de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2020, seguido por el Ministerio Público en contra de Marcelo Limón por el delito de Estelionato y otros, se tiene que el delito de Estelionato no cuadra para que pueda haber una detención preventiva, nos quedó la interrogante, cuales son los otros, podría estar por estafa agravada y ahí sí, tenemos la acusación formal presentada y se ha podido escuchar que está en juicio, hemos revisado la acusación del Ministerio Público y dice por los delitos falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato sin agravantes, está también la acusación particular que por verdad material estamos tomando en cuenta que sí establece la agravante..” (sic [fs. 177 a 179]).