SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2021-S2
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Nora Florinda Salinas Galarza -accionante-, el 17 de marzo de 2019 fue elegida como Consejera Secretaria del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Humberto Leigue “COSPHUL R.L.”; así reconocida por la RA 1082/2019 de 7 de agosto (fs. 76 a 77).
II.2. El 9 de agosto de 2019, Víctor Antonio Céspedes Rodríguez, Ena Velasco López y Beda Osinaga Cuéllar, miembros del Consejo de Administración de la precitada Cooperativa, presentaron ante el Tribunal de Honor, denuncia contra la impetrante de tutela por lesionar las causales de “…Contravención y Vulneración - Materiales y Moral del Reglamento del Tribunal de Honor y los Principios Cooperativos de Igualdad y Finalidad Social…” (sic), además de contravenir los valores cooperativos de honestidad, transparencia y responsabilidad (difamar, calumniar y divulgar documento oficial contable de la Cooperativa en redes sociales); asimismo, por adecuar su conducta al art. 21 de la Ley 356 y transgredir el art. 59.III incs. c), d) y e) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Humberto Leigue “COSPHUL R.L.”, se proceda a iniciar proceso sumario informativo (fs. 78 a 79), con la que fue notificada el 21 de igual mes y año (fs. 84).
II.3. El Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Humberto Leigue “COSPHUL R.L.”, en cumplimiento a las atribuciones establecidas en el Reglamento aprobado mediante Resolución CA 14/2019 de 25 de junio, del Consejo de Administración, emitió la RA HT 003/2019 de 15 de agosto, aprobando el inicio del proceso sumario informativo contra la Consejera, Nora Florinda Salinas Galarza, por conculcar los arts. 1 del Reglamento del Tribunal de Honor; 21 de la Ley 356; y, 47.1 del DS 1995; y determinó la suspensión de su cargo mientras dure el proceso, sin el goce de dietas (fs. 85 a 86) emitida el 15 de agosto de 2019.
II.4. Por RA HT 04/2019 de 13 de septiembre, declaró probada la denuncia contra la demandante de tutela, la suspensión definitiva como Consejera del Consejo de Vigilancia, no pudiendo ocupar ningún cargo directivo citado en la Cooperativa por el periodo de una gestión de tres años (fs. 246 a 247 vta.).
II.5. La peticionante de tutela mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, planteó incidente de nulidad contra los actos del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Humberto Leigue “COSPHUL R.L.”, desconociendo su competencia como las RRAA HT003/2019 y HT 04/2019 (fs. 413 a 415), que fue rechazado por el Comité Sumariante a través del Auto de 9 de igual mes y año (fs. 426).
II.6. Consta Acta Notarial 80/2019 de 16 de septiembre, mediante la que, la Asamblea General Extraordinaria aprobó el Reglamento del Tribunal de Honor de la Cooperativa prenombrada, en la que intervino la demandante de tutela y las RRAA HT 003/2019 y HT 04/2019, que fueron impugnadas por ella en la misma Asamblea (fs. 434 a 436).
II.7. Por memorial de 18 de septiembre de 2019, Nora Florinda Salinas Galarza, denunció ante el Director Ejecutivo General de la AFCOOP, la aprobación irregular y arbitraria del Reglamento del Tribunal de Honor del que solicitó sea anulado, así como la suspensión definitiva de su cargo de Consejera de Vigilancia (fs. 125 a 129), que merecieron el oficio AFCOOP/DGE/DCF/NE 767/2019 de 30 de octubre, dirigido al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Humberto Leigue “COSPHUL R.L.”, comunicándole que de la revisión de las atribuciones del Consejo de Administración establecidas en el art. 64 de su Estatuto Orgánico, se identificó que el mismo no cuenta con la facultad de aprobar reglamentos internos; por lo que, le corresponde enmarcar el Reglamento del Tribunal de Honor, dentro las previsiones establecidas en la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo Reglamentario y Estatuto Orgánico de la Cooperativa para ser socializado y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, con carácter previo a su aplicación. Asimismo, exhortar al Tribunal de Honor, enmarcar sus atribuciones a lo establecido por la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo Reglamentario y Estatuto Orgánico de la Cooperativa, evitando asumir atribuciones que son propias de la Asamblea General Extraordinaria, como la suspensión de funciones de Consejeras y Consejeros. De la misma forma recuerda que las contravenciones, las causales de exclusión y de expulsión son figuras diferentes una de otra y por lo tanto cuentan con proceso y sanciones diferentes. Finalmente, que ante la presunta comisión de un hecho delictivo como la difamación, calumnia o amenaza este debe dilucidarse dentro de un proceso penal, evitando inmiscuir a la Cooperativa dentro de conflictos particulares (fs. 130 a 131).
II.8. Por memorial de 20 de septiembre de 2019, dirigido al Consejo de Administración de la citada Cooperativa, Nora Florinda Salinas Galarza, impugnó la aprobación realizado el 16 del referido mes y año, por la Asamblea General Extraordinaria de las RRAA HT 003/2019 y HT 04/2019, como del Reglamento del Tribunal de Honor (fs. 120 a 123 vta.); que tuvo como respuesta la nota de 26 del mes y año anotados, emitida por el Consejo de Administración de la aludida Cooperativa, que dispuso que respecto a las precitadas Resoluciones Administrativas, acuda directamente al Tribunal de Honor por ser el competente para ello; con relación a la aprobación del Reglamento, que reconduzca su petitorio puesto que el mismo fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria; por lo que, no tiene la facultad y competencia de revisar, modificar o revocar las resoluciones de una asamblea de asociados (fs. 124).
II.9. A través del memorial presentado el 6 de enero de 2020, la demandante de tutela solicitó al Consejo de Administración, que de manera inmediata dentro del plazo de cinco días convoque a Asamblea General Extraordinaria de asociadas y asociados con el único objeto de tratar y resolver la impugnación presentada contra dicho ente de 16 de septiembre de 2019 (fs. 132 a 133), que fue contestado por el CITE GG 008-20 de 8 de enero de 2020, comunicándole que su petición se remitió a Asesoría Legal para informe y a conocimiento de la AFCOOP solicitando criterio legal sobre los plazos y términos para impugnar una de la Asamblea General de asociados y la viabilidad de revocar las resoluciones y decisiones adoptadas en una Asamblea General extraordinaria, una vez recepcionados los informes y criterios legales, darían una respuesta pronta y oportuna (fs. 134). El indicado Consejo de Administración al margen de la nota anterior, dio respuesta al referido memorial mediante Nota de 10 de igual mes y año, expresándole que no se puede convocar a una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de cinco días a objeto de resolver un problema personal, refiriéndosele que todo lo impugnado en el precitado escrito ya fue resuelto oportunamente (fs. 136 y 137).
II.10. La accionante peticionó el 8 de enero de 2020 a la AFCOOP, emita Resolución Administrativa instruyendo su inmediata reincorporación al cargo de Consejera Secretaria del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Humberto Leigue “COSPHUL R.L.”, teniendo como contestación la nota AFCOOP/DCF/DGE/NE 028/2020 de 15 de enero, expresándole que notificó al Presidente del Consejo de Administración con la nota CITE AFCOOP/DGE/DCF/NE 767/2019 de 30 de octubre, que emitió transmitiéndole su criterio y cumplimiento de la normativa vigente; por lo cual, le aclaró que acuda a la vía legal ordinaria a efectos de la restitución de sus derechos (fs. 141).
II.11. La AFCOOP, emitió la RA 011/2020 de 9 de enero, resolviendo inscribir la renovación del Tribunal de Honor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Humberto Leigue “COSPHUL R.L.”, en el Registro Estatal de Cooperativas (fs. 138 a 139).