SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2021-S4
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia simple de la “Norma de la Marka Salinas de Garci Mendoza” del Gobierno Originario de Salinas de Garci Mendoza (fs. 16 a 30 vta.).
II.2. Por Resolución 6/2019 de 16 de diciembre, el Consejo de Autoridades de la Marka Salinas de Garci Mendoza, de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, aludiendo al “Jacha Cabildo como máxima instancia de decisión soberana” (sic), determinaron que: i) “La norma de la Marka en su Art.41-b art. 47-48 art. 52-b-53-b-n sanciona con claridad estas faltas graves, por tanto el concejo de autoridades de la Marka Salinas Sanciona y ordena su cumplimiento al comunario contribuyente Saint Delos en el plazo de 72 horas; caso contrario se recurrirá a la vía llamada por Ley” (sic); ii) “Por desacato a la autoridad, al no abstenerse a trabajar las parcelas suspendidas por la comunidad, por incumplimiento de deberes y obligaciones por parte del comunario Saint Delos Coro y proseguir con el uso del terreno; se sanciona con la suspensión de 5 años de trabajos agropecuarios. Del mismo modo el producto que genere o, sea generado del terreno suspendido pasará a beneficio y posesión de la comunidad. Faltas graves: inc. c) y de faltas muy graves inc. f) y g)” (sic); iii) “La presente resolución es de conocimiento Público, irrevisable por las otras Jurisdicciones y de cumplimiento obligatorio; el incumplimiento a esta resolución será sancionado, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y Norma de la Marka Salinas, en última instancia, remitido bajo el principio de cooperación y coordinación al Ministerio Público para su respectiva tipificación del delito, tal cual prevéen las normas vigentes” (sic); iv) “…Las hermanas Audia Delos Coro, Eva B. Delos Coro y Yobana Delos Coro, No tienen ningún derecho a tocar tierras en la comunidad de Chalgua, y las parcelas sembradas por las mencionadas pasaran a dominio de la comunidad y el producto que genera para beneficio integro de la comunidad” (sic); y, v) “La resolución de nuestra Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del Gobierno Originario de la Marka Salinas debe ser comunicada a las autoridades competentes de la Jurisdicción Ordinaria y al Tribunal Constitucional, para que en cumplimiento de la norma constitucional art. 192 (CPE) y la Ley de Deslinde Jurisdiccional art. 16 1 donde estipula textualmente ‘Las decisiones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatados por todas las personas y autoridades’. II ‘Las decisiones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesinas son irrevisables por la Jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas. Art. 16. II ‘Las Autoridades Jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionar los antecedentes del caso a las autoridades de la Justicia Indígena Originaria Campesina cuando estas la solicitan’ mismas puedan coadyuvar en el cumplimiento” (sic). Culminando; ordenando que, se comunique, cumpla y archive (fs. 3 a 6).
II.3. Cursa Notificación fechada con 14 de enero de 2020, suscrita por Víctor Alberto Copa Mayorga, Jiliri Mallku de la Marka Salinas –ahora codemandado–, dirigida a Audia Delos Coro –hoy coaccionante–, refiriendo en su contenido que: “…A OBJETO DE COMPARECER ANTE EL CONSEJO DE AUTORIDADES ORIGINARIAS, PO TRL PROBLEMA INTRA FAMILIAR QUE VIENEN AFECTANDO EL BIEN VIVIR Y LA SUMAJ CAMAÑA DE LA FAMILIA INTEGRA. POR TANTO, SE LE NOTIFICA PARA QUE SE HAGA PRESENTE EN LA CAMANA GRANDE DE LA MARKA SALINAS EL DÍA VIERNES 17 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 10:00 A.M. AL TENER CONOCIMIENTO PLENO DEL PROBLEMA, SU INASISTENCIA SE TOMARA COMO UNA RENUNCIA A SU LEGITIMA DEFENSA, Y SE PROCEDERÁ DE ACUERDO A LAS NORMAS EN ACTUAL VIGENCIA” (sic); constando a su vez, al píe de la misma, el cargo de recepción con firma, número de carnet y nombre de Audia Delos Coro, el 21 de igual mes y año, a las 11:00 (fs. 9.a).
II.4. Mediante nota dirigida a Víctor Alberto Copa Mayorga, Jiliri Mallku de la Marka Salinas, presentada el 27 de enero de 2020, Nicolás Delos Huarachi y Audia Delos Coro –ahora impetrantes de tutela–; reclamaron que, la notificación descrita en la Conclusión precedente, se la efectuó días después de la reunión indicada; aclarando a su vez, que evidentemente años pasados existían problemas familiares internos; empero, aquellos no tenían nada que ver con los conflictos de tierras que fueron resueltos por instancias superiores, como fue “el Amparo Constitucional, resuelto por el Juez de Garantías de Salinas” (sic); pidiendo en consecuencia, a dicha autoridad de la Marka, suspenderse de conocer los referidos problemas familiares, mientras no exista una demanda o petición de alguna de las partes interesadas que no conocían; y, reiterando la solicitud de fotocopia legalizada e informe “presentado a su autoridad en fecha 21 de enero del presente año 2020” (sic) (fs. 9.b).
II.5. A través de escrito presentado el 30 de marzo de 2020, dirigido a Víctor Alberto Copa Mayorga, Tata Jiliri Mallku de la Marka Salinas, suscrita por Nicolás Delos Huarachi, Audia y Saint Sandro ambos Delos Coro; denunciaron que, en la precitada fecha, en la parcela “Humasayaña”, donde se encuentran las “parcelas” de la Familia Delos, fueron sorprendidos por aproximadamente cien personas, entre comunarios y peones, cosechando las mismas; ante lo cual, al acercarse a pedir una explicación le respondieron con insultos, mellando su dignidad como mujer, agrediendo de manera física y psicológica a Audia y su hijo, siendo agredidos y botados al suelo por el comunario Simio Veliz, recibiendo toda su familia amenazas de muerte con arma blanca; pidiendo por ello, a la autoridad de la Marka, imparta justicia a su familia y estableciendo las sanciones correspondientes conforme a las normas del Ayllu, de la Marka y el amparo constitucional que dio lugar a la Resolución “04/2018”, que garantiza la tutela de sus parcelas; así como, la paralización de cosechas de sus parcelas por parte del corregidor y comunarios de su Comunidad (fs. 8).
II.6. Por CITE GOMS/Stria 06/20 de 30 de marzo de 2020, Víctor Alberto Copa Mayorga, Jiliri Mallku, a nombre del cuerpo de autoridades del Gobierno Originario de la Marka Salinas de Garci Mendoza, de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, instó a Raúl Mamani Veliz, autoridad Comunal de Chalhua del ayllu Yaretani, a sujetarse a lo dispuesto por el Tribunal de garantías; relativo a que, la familia Delos tenía garantizada sus actividades agrícolas en la Comunidad; así como, que al haber tenido conocimiento de hechos suscitados con Audia –Delos Coro–, su Autoridad debía obrar de acuerdo a sus usos y costumbres buscando la convivencia pacífica y el vivir bien en armonía con la madre tierra (fs. 9).
II.7. Mediante Instructivo de 2 de mayo –se sobrentiende de 2020–, las autoridades originarias a la cabeza del Jiliri Mallku y de los cuatro Ayllus del Gobierno Originario de la Marka Salinas, en uso de sus atribuciones específicas, después de un amplio y delicado análisis y revisión de las normas; determinaron que la comunidad de Chalhua, deberá abstenerse del trabajo de trilla de los terrenos en conflicto, hasta después del encapsulamiento emanado por el Gobierno Departamental –de Oruro–, previa notificación a ambas partes y para una adecuada aplicación de la Justicia Indígena; sancionando a los infractores de acuerdo a la Ley y las normas de la Marka (fs. 7).
II.8. Por nota escrita presentada el 5 de junio de 2020, dirigida a Víctor Alberto Copa Mayorga, Tata Jiliri Mallku del Gobierno Originario de la Marka Salinas, el ahora impetrante de tutela, reiteró atención a su carta de 20 de enero de igual año, recibida en dicho despacho el 31 del mismo mes y año; mediante la cual, hubiese solicitado se le franquee fotocopia legalizada de la Resolución 6/2019; por medio de la que, se adoptaba una serie de determinaciones totalmente injustas, arbitrarias e ilegales en su contra y de su familia; así como, la información de tres puntos contenidos en la referida misiva; la cual, hasta la fecha de esta nota, no hubiera recibido respuesta alguna, pese a sus continuos reclamos; mientras que, las tierras que trabajó fueron cosechadas, llegando mediante agresión física a su persona que es de tercera edad (fs. 10).
II.9. Cursa fotocopia simple de la cédula de identidad de Nicolás Delos Huarachi, donde consta que nació el 12 de junio de 1937, acreditando que éste es una persona adulta mayor (fs. 11).