SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2021-S2
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 22 de septiembre de 2020, Nair Ledezma Azad y Heidy Aquino Collarani, Responsables de Farmacia y Sicotrópicos, ambas del SEDES de Pando, efectuaron inspección rutinaria de buenas prácticas de la Farmacia “Los Ángeles”, de propiedad de María Mirtha López Alanoca, -hoy accionante-, (fs. 2 a 4; 5 a 15); constando que en igual data, Nair Ledezma Azad, la Responsable del Programa de Farmacia mencionada, suscribió el Acta de Decomiso de horas 12:27, indicando que se procedió al decomiso de los medicamentos “Jabón Protex” (dos piezas) y “Pasta Dental Kids” (cuatro piezas), por no contar con registro sanitario (fs. 16).
II.2. En igual fecha y hora al Acta de Decomiso, la Responsable del Programa de Farmacia precitada, signó el Aviso de Conocimiento de Infracción, imponiendo a la Farmacia “Los Ángeles”, la multa de Bs3 000.-, por “Venta de medicamentos sin registro sanitario”; aduciendo que la notificación se realizaba: “…con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la ley del medicamento 1737 de garantizar medicamentos que tengan calidad y eficacia comprobada en todas sus etapas hasta consumo del paciente” (sic); citando a la impetrante de tutela a la audiencia de 25 de septiembre de 2020, a horas 12:30, en instalaciones de la oficina central del SEDES de Pando, ubicada en la av. 9 de Febrero (fs. 17).
II.3. Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, a horas 12:34, la hoy peticionante de tutela indicó al Director del SEDES de Pando, haber sufrido de un decomiso ilegal, por cuanto las “2 piezas de Jabón Protex y 4 piezas de Pasta Dental Kids” (sic), son productos de limpieza antisépticos expendidos en virtud a la emergencia sanitaria, estando permitidos por la AGEMED, en diversas circulares. Por su parte, añadió que los arts. 5 y 59 inc. e) de la Ley 1737, aluden a que la comercialización de medicamentos sin registro sanitario constituye infracción, regulando la exención y/o salvedad de cualquier multa a los productos de libre comercialización por ser de libre venta; existiendo incluso flexibilización de exigencias por la AGEMED, para el abastecimiento de productos; reiteró, mediante distintas circulares. Razones por la que, solicitó dejar sin efecto la infracción que le fue impuesta, constando “…error de categorización como medicamentos de los productos decomisados…” (sic), pidiendo igualmente dejar sin efecto cualquier medida ordenada, así como la multa dispuesta. En el otrosí de dicho memorial requirió por otra parte, la extensión de fotocopias legalizadas de los actuados del caso (fs. 18 a 19).
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2020, la ahora demandante de tutela requirió al Director del SEDES de Pando, dar respuesta al memorial descrito en la Conclusión precedente, tanto en lo principal como en el otrosí (fs. 20).
II.5. Consta Acta de Decomiso de 8 de octubre de 2020, suscrita por Responsables del Programa de Farmacia y de Estadística de dicho Programa, que refleja el decomiso de cuatro pares de “Hilos Dentales Colgate” sin registro sanitario, que se efectuó en inspección de la Farmacia “Los Ángeles”, de propiedad de la accionante (fs. 23). En ese orden, mediante Aviso de Conocimiento de Infracción de igual fecha, de horas 11:30, suscrita por los Responsables precitados, se consigna que se multó nuevamente a la Farmacia indicada, con la multa de Bs5 000.-, por incurrir por segunda vez en la infracción de “Venta de medicamentos sin registro sanitario”; citando a la mencionada a la audiencia a realizarse el 9 de ese mes y año, a horas 12:30, en instalaciones de la oficina central del SEDES de Pando (fs. 22).
II.6. A través de nota CITE: DIRECCIÓN/739/2020 de 6 de octubre, el Director, la Responsable del Programa de Farmacia y el Jefe de Unidad de Redes y Servicios de Salud, todos del SEDES de Pando, en respuesta a las notas detalladas en las Conclusiones II.3 y II.4; citando normativa, establecieron que la impetrante de tutela debía presentar las Circulares de descargo emitidas por la AGEMED, sobre supuesta autorización de comercialización de medicamentos sin registro sanitario, en el plazo de setenta y dos horas, a partir de esa fecha. Caso contrario, refirieron que debía proceder a la cancelación de Bs3 000.-, por sanción administrativa concerniente a: “…infringir la Ley del Medicamento -Capítulo X del Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos [con Resolución Ministerial de fecha 14 de mayo de 2003] inciso a)- y presentar copia del comprobante de pago a la Jefatura de Farmacias para su archivo en antecedentes” (sic). Añadiendo que, en caso de incumplimiento: “Las multas por contravención a lo dispuesto en cualquiera de los artículos de la Ley No. 1737 y su Decreto Supremo Reglamentario y demás disposiciones legales vigentes serán sancionadas de acuerdo al siguiente arancel. Primera vez multa pecuniaria de Bs3000.- Segunda vez, multa pecuniaria de Bs5000” (sic [fs. 65 a 67]). La nota de referencia fue entregada a la abogada, Yamili Guataica Salas, el 14 del mes y año precitados (fs. 65).