SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2021-S2
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por escrito de 12 de octubre de 2020, Teófilo y Basilia, Alanoca Chuquimia, en representación de AA -accionante-, se apersonaron ante la Fiscal de Materia demandada, solicitando nueva fecha para que preste su declaración informativa (fs. 32 y vta.).
II.2. Se tiene declaración informativa brindada por el peticionante de tutela el 22 de igual mes y año, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa, lesiones graves y leves y abuso sexual con agravante, firmado por el nombrado; Rubén Rolando Apaza Céspedes; el abogado del accionante; William Calle Triguero, Investigador asignado al caso; María del Rosario Sardón Barrón, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Pucarani del departamento de La Paz; y, Juana Fidela Gómez Nolasco, Fiscal de Materia -estos tres último codemandados- (fs. 12 y vta.).
II.3. Consta orden de aprehensión de la supra mencionada fecha, librada por la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, contra AA y constancia de entrega de la misma al prenombrado, en presencia de la aludida Responsable de la Defensoría (fs. 35 y vta.).
II.4. Cursa Resolución de aprehensión de la citada fecha, emitida por la representante fiscal demandada, contra el peticionante de tutela; entregada a este último, por el Investigador asignado al caso, en la que también firmó la Responsable de la prenombrada Defensoría (fs. 36 a 37 vta.).
II.5. A través del Auto Interlocutorio 04/2020-NNA de 24 de octubre, Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, rechazó el incidente de aprehensión ilegal planteado por el solicitante de tutela (fs. 41 a 46).
II.6. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, a la aludida autoridad, el accionante solicitó salida judicial; otorgada por providencia de 3 de noviembre de igual año (fs. 47 y vta.).