SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2021-S2

Fecha: 07-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 a 2, el accionante mediante su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de marzo de 2020 a horas 18:00 aproximadamente, fue trasladado a dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; ya que, por CITE: U.E.A. 07/2020 de 10 de igual mes, el Director del Núcleo Escolar “Germán Busch” Unidad Educativa “Abaroa”, de la cual era alumno; denunció que presumiblemente habría sufrido maltrato y lesiones por parte de sus padres, quienes desde la indicada fecha intentaron tener conocimiento al respecto, y así solicitar control jurisdiccional y el retorno a su entorno familiar; empero, sin cumplir con los requisitos establecidos por ley -no señala cual- para iniciar la correspondiente investigación, consistentes en los informes de valoración psicológica y social, se envió los antecedentes al Ministerio Público; situación que, tanto a sus progenitores como a él le perjudican; dado que, fue remitido a instalaciones del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), encontrándose ahí “a la fecha”.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de su derecho a la libertad, sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se emita resolución ordenando su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 30 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su representante y abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, lo traslado a dependencias del SEDEGES, sin una debida motivación ni el requerimiento de la trabajadora social; constituyéndose en un requisito para plantear la denuncia ante el Ministerio Público; b) Al no existir el inicio de investigación ante un juez de instrucción penal, sus padres no pueden solicitar la restitución a su entorno familiar desde el 11 de marzo de 2020 al 14 de igual mes y año; por esa razón, su derecho a la libertad se encuentra vulnerado al ser trasladado a instalaciones de la mencionada institución; c) Debe tomarse en cuenta los fundamentos desarrollados en la SCP 0028/2014 de 5 de febrero, siendo que tiene una problemática similar a la suya; d) La Evaluación Psicológica REQ. INF.PSI. 14/20 de 11 de marzo de 2020, recomendó que en su calidad de menor de edad sea entregado a un familiar cercano; en el presente caso a Jesica Galindo Ayoroa, hermana de su madre; es decir, su tía, y de esa manera podía haberse evitado que sea conducido al SEDEGES; y, e) El Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, hoy demandado, debió emitir decisiones idóneas respecto a su situación.

I.2.2. Informe de los demandados

Hernán Roca Gualazua, Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, en audiencia mencionó que: 1) La institución que dirige actuó de acuerdo al protocolo de procedimiento -no especificó cuál-; ya que, recibió una denuncia de un presumible abuso provocado contra el accionante por su familia; en ese entendido, el personal de la citada Defensoría se constituyó al Núcleo Escolar “Germán Bush” Unidad Educativa “Abaroa”, donde evidenciaron que presentaba golpes en el cuerpo y una herida abierta, determinando el médico forense cinco días de impedimento; 2) Para hacer efectiva la protección inmediata del impetrante de tutela, se determinó su envío al SEDEGES, a fin de evitar seguir exponiéndolo al maltrato; puesto que, de las respuestas que dio a las preguntas de la profesional psicóloga, señaló que su madre y su padrastro le propiciaron daños corporales; por esa razón, hicieron la denuncia ante el Ministerio Público; 3) El día de ayer la “señora” se apersonó a las oficinas de la referida Defensoría de la Niñez, y se le preguntó si existía algún familiar para realizar la entrega del ahora accionante; a lo que respondió, que se encontraba sola y la madre de su esposo iba a llegar; por consiguiente, le indicaron que una vez que sea así, procederían a efectuar los trámites para entregárselo, y de esa manera dar cumplimiento a la recomendación emitida en la Evaluación Psicológica REQ. INF.PSI. 14/20; y, 4) Lo único que se buscó era proteger la integridad del solicitante de tutela; quien no está internado en el SEDEGES definitivamente; ya que, su situación será resuelta por el juez competente.

Zaida Peredo Zabala, Asesora de la mencionada Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia manifestó que: i) Recibieron una denuncia de maltrato infantil del citado Núcleo Escolar ocasionado al peticionante de tutela; por esa razón, iniciaron los procedimientos correspondientes; la profesional psicóloga de la señalada Defensoría realizó una valoración para determinar si existió maltrato psicológico y físico, constatando que presentaba moretones en el cuerpo e identificó a su padrastro como su agresor; por ello, toda la actuación que efectuaron fue para precautelar el derecho superior del menor, hecho que pusieron a conocimiento del Ministerio Público; ii) La “señora con el agresor” se aproximaron a instalaciones de la indicada Defensoría pretendiendo conciliar; empero, la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, establece que no podrá llevarse a cabo una conciliación ante este tipo de situaciones, siendo su obligación hacer conocer tal hecho a las autoridades que la ley dispone; iii) Se trasladó al accionante a dependencias del SEDEGES para custodiar su integridad y con una guarda provisional; y, iii) Solicitó requerimiento fiscal para que la trabajadora social pueda efectuar una evaluación; por ese motivo, negó que se haya vulnerado algún derecho.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de marzo de 2020, cursante de fs. 39 a 43 vta., decisión “OTORGAR la tutela solicitada, ordenando que el SEDEGES realice la entrega de manera inmediata del accionante a Jesica Galindo Ayoroa, para su resguardo y protección; con base en los siguientes fundamentos: a) El Código Niña, Niño y Adolescente en sus preceptos indica que los menores, son sujetos de derechos y gozan de las garantías constitucionales; entre ellos, a vivir, a desarrollarse y educarse en un entorno de afecto y seguridad de su familia de origen; solo en casos excepcionales o cuando sea contrario al interés superior del mismo será constituido con una familia sustituta; b) La acción de libertad conforme a su naturaleza jurídica instituida en la SCP 0959/2014 de 23 de mayo, y en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); determina que, será interpuesta por quien considere que su vida está en peligro, que esté ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, y podrá hacerlo de forma oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre; y, c) De acuerdo a la doctrina constitucional la valoración de los elementos de convicción corresponde efectuarla a la justicia ordinaria y no así a la vía constitucional.