SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2021-S2
Fecha: 07-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota CITE: U.E.A. 07/2020 de 10 de marzo, expedida por Felipe Aruquipa Quispe, Director del Núcleo Escolar “Germán Busch” Unidad Educativa “Abaroa”, por la cual, remitió el Informe 01/2020 D.N.G.B de 9 de igual mes, correspondiente a Blanca Lianeth Díaz Cabral -Profesora- a Hernán Roca Gualazua, Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando -hoy demandado-, poniendo en conocimiento sobre el caso de agresión física al estudiante NN -hoy accionante- ocurrido “en el seno familiar”, con sello de recepción de 11 del aludido mes y año (fs. 7 a 8).
II.2. Por Evaluación Psicológica REG. INF.PSI 14/20 de 11 de marzo de 2020, María Alejandra Ramírez Tube, Psicóloga de la referida Defensoría, recomendó que el impetrante de tutela sea entregado a un familiar cercano que tenga la disponibilidad y condiciones para tenerlo bajo su cuidado y protección; caso contrario, se lo remita al Centro de Acogida del SEDEGES; así también, asista con un especialista que le otorgue la ayuda y orientación necesaria para que supere la vivencia traumática, y se tome acciones legales contra Yanine Galindo Ayoroa y Jhon Franco Colque Chuqui (fs. 10 a 14).
II.3. Consta Certificado Médico Forense de 12 de marzo de 2020, emitido por Henrry Freddy Torrejón Bustillos, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que evidenció en el tórax posterior, de la extremidad superior e inferior varias equimosis violáceas y negruzcas; asimismo, de escoriación de fricción, compatibles con contusión traumática directa y tangencial por objeto flexible (plástico); disponiendo cinco días de incapacidad al accionante (fs. 9).
II.4. Mediante muestrario fotográfico se observa la imagen de un niño varón con una herida en el rostro y equimosis en los miembros superiores y en la espalda (fs. 15).
II.5. A través de requerimiento fiscal de 13 de marzo de 2020, el Fiscal de Materia asignado al caso, pidió al Director de la citada Defensoría de la Niñez y Adolescencia realice la evaluación social de la progenitora del solicitante de tutela (fs. 16).