SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2021-S4
Fecha: 14-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de Apertura 61/2018 de 18 de octubre, complementada por Auto 1/2018 de 24 de igual mes y año, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, admitió la denuncia interpuesta por María Magdalena Paz Quispe la Fiscal de Materia Ninoska Paola Maidana Mendoza –hoy accionante–, por la presunta comisión de la falta disciplinaria muy grave, prevista en el art. 121.20 de la LOMP, disponiendo en consecuencia, la apertura de proceso disciplinario en su contra, abriendo a tal efecto el periodo probatorio de diez días hábiles comunes a las partes, a ser computados desde la última notificación (fs. 19 a 20 y 26).
II.2. Por Resolución de Primera Instancia A.S. RMI 018/2019 de 20 de agosto, la Autoridad Sumariante decidió declarar a Ninoska Paola Maidana Mendoza, Fiscal de Materia, responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 121.20 de la LOMP, en relación al caso LPZ1804604, imponiéndole en consecuencia, la sanción de destitución definitiva de su cargo (fs. 375 a 384 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 21 de octubre de 2019, la procesada interpuso Recurso Jerárquico en contra de la Resolución de Primera Instancia A.S. RMI 018/2019, que luego de las diligencias correspondientes, fue resuelto mediante Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 087/2019 de 8 de noviembre, confirmando el fallo impugnado (fs. 388 a 403 y 435 a 441).