SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2021-S4

Fecha: 14-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 20 a 32 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2018, a través de Memorándum DPTO-I ADM RR.HH.SCADE 866/18, ingresó a prestar servicios en el Regimiento RCB-1 Calama como Enfermero Operativo de la indicada Unidad, siendo incluido en el escalafón de empleados civiles del Ejército Nacional de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), realizando su trabajo bajo la supervisión de su inmediato superior, Leónidas Martínez; empero, por decisión unilateral y arbitraria de la entidad, se le comunicó la exoneración del cargo, entregándole el Memorándum DEPTO.I-ADM.RR.HH.SCADE 827/19 de 2 de diciembre de 2019, aduciendo que demostró indisciplina inaceptable, sin proceso administrativo ni disciplinario previo; peor aún, cuando comunicó oportunamente que su esposa se encontraba en estado de gestación.

A raíz de tal comunicación, mediante memorial presentado el 27 de enero de 2020, solicitó a Iván Patricio Inchauste Rioja, entonces Comandante General del Ejército, su reincorporación laboral; empero, este respondió negativamente por oficio DPTO.I.ADM.RR.HH.SASJUR 065/20 de la misma fecha, sobre la base de la nota DPTO.I.-ADM.RR.HH.SASJUR 066/20 de similar data; por el que, Luis Antonio Cuéllar Ugarte (hoy tercero interesado), como Jefe del Departamento I-ADM.RR.HH., rechazó la reincorporación requerida por no haberse comunicado oportunamente el certificado de matrimonio y el estado de embarazo de su esposa; empero; dicho extremo no es evidente puesto que cuenta con el certificado de atención prenatal del seguro social, así como documentos que evidencian que su condición de asegurado a la Caja Nacional de Salud (CNS).

De esa forma ilegal, se le negó el derecho a una correcta alimentación, subsidios, atención médica en el seguro social; y en consecuencia, el derecho a la vida que emerge del derecho al trabajo y a la protección de la estabilidad laboral.

Aclaró que dirige su demanda contra Rubén Eddy Salvatierra Fuentes e Iván Patricio Inchauste Rioja, actual y ex Comandante General del Ejército, respectivamente.

Señaló también que resulta aplicable a su caso, la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, porque como consecuencia de su despido ilegal e intempestivo, existe peligro irremediable debido a la negativa de tutela de sus derechos como padre progenitor y la del ser por nacer.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela acusó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y legalidad, a la vida y la salud, citando al efecto los arts. 15; 18; 46.I; 48.VI; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, se disponga la nulidad del oficio DPTO I-ADM.RR.HH.SASJUR 065/20 de 27 de enero de 2020 y del Radiograma DEPTO.I-ADM.RR.HH.SCADE 827/19 de 2 de diciembre de 2019, y en consecuencia se proceda a su reincorporación al mismo cargo que ocupaba a momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados, subsidios y otros beneficios sociales que fueron ilegalmente restringidos por su despido arbitrario.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 152 a 157, en presencia del accionante asistido por su abogado, y del representante legal y abogado de la autoridad demandada y del tercero interesado; ausente el codemandado Iván Patricio Inchauste Rioja, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, Comandante General del Ejército, en audiencia y a través de su apoderado y abogado, expresó lo siguiente: a) El accionante solicitó su incorporación al Ejército, y al efecto, suscribió un contrato privado de compromiso relativo a observar y cumplir las normas y reglas establecidas en la institución militar, aceptando que en caso de incumplimiento, sería exonerado del cargo; b) En forma posterior, se emitió su memorándum de incorporación al Escalafón, aspecto que resulta importante porque conforme al Estatuto del Funcionario Público, no fue incorporado producto de una evaluación de méritos, ni proceso de selección; por tanto, no se trata de un funcionario de carrera sino de uno de libre nombramiento, de manera que es de libre remoción sin necesidad de proceso previo para imponerle una sanción; c) En cuanto a las razones de su desvinculación, apuntó que el solicitante de tutela, en múltiples ocasiones, cometió actos de indisciplina que no se adecúan a las normas establecidas en la institución militar, lo que motivó que su inmediato superior, como es el Encargado de Servicios Personales, recomendara su destitución, puesto que en el tiempo que permaneció en la institución, que sería aproximadamente un año, tuvo que cumplir dos sanciones de arresto; por ello, se expidió el Memorándum DPTO.I.SCADE 931/19 de 21 de noviembre; y, d) Al determinar su destitución, se aplicó el art. 29 inc. 4) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos, norma que fue sometida a un análisis de constitucionalidad en la Sentencia 079/2015 de 9 de septiembre, la cual permite que el superior, en forma directa y sin necesidad de un proceso previo, disponga la exoneración del cargo, determinación que puede ser reclamada ante el Comando en Jefe de las FF.AA.; lo que hace ver que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.

El codemandado, Iván Patricio Inchauste Rioja, ex Comandante General del Ejército no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cuya diligencia cursa a fs. 36.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado Wilson Yanarico Mayta, señaló que, también representa al tercero interesado Luis Antonio Cuéllar Ugarte, Jefe del Departamento Primero de Recursos Humanos (RR.HH.), respecto al cual, ratificó los argumentos expuestos en representación del demandado Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, Comandante General del Ejército.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 84/2020 de 29 de junio, cursante de fs. 158 a 161 vta., concedió la tutela impetrada, dejando “…sin efecto los actos que hayan afectado su derecho a la inamovilidad y suspender sus efectos de ser necesario hasta el primer año de la nacida viva, quien es hija del Accionante” (sic), más el pago de haberes y otros derechos sociales, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante, es un servidor público designado que ejerció sus funciones hasta diciembre de 2019; y que demostró que la administración conocía antes de su desvinculación el estado de embarazo de su esposa, a tal extremo que la misma fue atendida en el servicio prenatal, hecho que también, fue de conocimiento de la entidad demandada, evidenciándose también, por el certificado de nacimiento, que es padre de una niña que nació en junio; y que en consecuencia, no tiene más de un año de edad, hecho que también fue de conocimiento de la entidad demandada; y, 2) Si bien la administración tiene el monopolio de establecer sus relaciones de trabajo con los servidores públicos o con los trabajadores; sin embargo, puede trasladar los efectos de la desvinculación hasta que la menor, cumpla un año de edad, ello significa que la justicia constitucional garantiza el derecho del nacido vivo o del concebido.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda, la Sala Constitucional, dispuso el pago de sueldos devengados y asignaciones familiares a favor del accionante. Respondiendo a la entidad demandada, señaló que la jurisprudencia constitucional evolucionó en relación a la inamovilidad de los funcionarios considerados provisorios, puesto que se trata de garantizar el derecho a la salud y a la vida del nacido con vida.