SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2021-S4
Fecha: 14-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta carnet de discapacidad de AA, menor de edad, hijo de Rolando Rodríguez García ‒ahora accionante‒, otorgado por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), con fecha de vencimiento al 22 de diciembre de 2018 (fs. 12).
II.2. Memorándum de Designación 027221 de 2 de abril de 2018, emitido por el Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, para el hoy impetrante de tutela, en el cargo de “DOCENTE INVITADO” para la asignatura de “Ciencias Naturales: Física Química” en el Distrito Escolar de Tarabuco, en la localidad de Cororo, por acefalía en el mismo.
Indicándose en la casilla de Observaciones, que este docente fue designado por invitación directa por la gestión 2018, con dedicación exclusiva y tiempo completo, sujeto a evaluación de desempeño profesional, según la RM 694/2013 (fs. 71).
En virtud a esa designación, consta el Acta de Posesión de la misma fecha (fs. 71 vta.).
II.3. Cursa Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0001/2019 de 22 de enero, por el cual el Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, instruye a las Directoras y Directores Generales de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, a remitir los memorándums de designación para la gestión 2019, de personal en cargos directivos, docentes y administrativos que no están siendo reubicados en el Sistema Educativo Plurinacional; indicando que dicho personal, será designado hasta diciembre de 2019 “pudiendo ser nuevamente invitados en función a su desempeño, vigencia del cargo, pertinencia académica para docentes e idoneidad para todos los cargos” (sic) (fs. 75 a 76).
II.4. Memorándum de Designación 031341 de 1 de abril de 2019, emitido por el Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, para Rolando Rodríguez García, en el cargo de “DOCENTE” para la asignatura de “Ciencias Naturales: Física Química” en el Distrito Escolar de Tarabuco, en la localidad de Cororo, por ratificación en ese puesto.
Indicándose en la casilla de Observaciones, que este docente fue ratificado por la gestión 2019, con dedicación exclusiva y a tiempo completo, sujeto a evaluación de desempeño profesional, según las Resoluciones Ministeriales 2726/2017, 2938/2017 y 0039/2018 (fs. 72 vta.).
En virtud a esa designación, consta el Acta de Posesión de la misma fecha (fs. 73).
II.5. Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0027/2019 de 23 de diciembre, por el cual la entonces Ministra de Educación ordena a las Directoras y Directores Departamentales de Educación, a la reubicación del personal saliente de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, Unidades Académicas y del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros, tras la conclusión de sus servicios profesionales y según memorándum de designación; para que a través de las direcciones distritales se reubique, designe directamente y sin compulsa a dicho personal, a sola presentación de su RDA actualizado y su última boleta de pago (fs. 73 vta.).
II.6. Certificado de Trabajo de 20 de enero de 2020, otorgado por el Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar” de Cororo, que certifica que Rolando Rodríguez García, prestó servicios como docente de los estudiantes en Formación Inicial en la especialidad de Física-Química: Ciencias Naturales, en dicha Escuela Superior, por las gestiones 2018-2019 (fs. 5). Constando las boletas de pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2020 (fs. 6 a 8).
II.7. Nota Cite OF. SESFP 21-13/2020 de 28 de febrero, suscrita por el Director Departamental de Educación, el Subdirector de Educación Regular y el Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional, todos del departamento de Chuquisaca, y dirigida al ahora accionante, comunicando su reubicación al subsistema de educación regular, de acuerdo al Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0027/2019; por lo que, debía hacerse presente en la Dirección Distrital de Poroma en la Unidad Educativa “Bartolina Sisa”, en un plazo de veinticuatro horas, caso contrario la referida Dirección Departamental, deslindaría responsabilidad (fs. 65).
Esta nota tiene cargo de recepción de la misma fecha por el interesado, ahora accionante, en la que se consigna que se rehusó a recibirla y por la lejanía de la Unidad Educativa asignada, esperaría otras acefalías cercanas a la ciudad de Sucre (fs. 65 vta.).
II.8. Instructivo IT/VESFP/DGFM 006/2020 de 22 de abril, emitido por el Director General de Formación de Maestros a las Directoras y los Directores Generales de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Dependientes, por el cual, se ordena identificar todos aquellos ítems pertenecientes a las Escuelas a su cargo, que no estén desarrollando actividades propias y bajo dependencia directa de su dirección; los mismos que debían ser reportados y declarados en acefalía, al igual que todos aquellos ítems que “han cumplido con el plazo previsto para el ejercicio de sus funciones, exceptuando los casos de paternidad, maternidad y discapacidad directa o indirecta” (sic). En caso de incumplimiento, sobrevendrían las sanciones correspondientes de acuerdo al Compendio Normativo para las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros/Unidades Académicas (fs. 74).
II.9. Informe Cite /DG/ESFM “SB” 13/2020 de 2 de junio, del Director General de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar” de Cororo al Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, sobre el caso de beneficio por la Ley 223 al personal saliente, aludiendo a Rolando Rodríguez García, quien “en enero de este año 2020 llegó su carta de agradecimiento emitido por la DGFM, porque la oferta académica en la ESFM Simón Bolívar de Cororo culminó con la especialidad de FÍSICA QUÍMICA: CIENCIAS NATURALES, con el último año de formación de los estudiantes del quinto año del año pasado 2019 la ESFM ya no cuenta con la especialidad, solo existe dos especialidades Inicial y primaria” (sic).
Y que hasta esa fecha, no había sido reubicado en el Sistema de Educación Regular, siendo su situación delicada, ya que ese mismo día, le hizo conocer la condición de discapacidad de su hijo menor de edad. Aclarando que en la Escuela de Formación a su cargo, no existe carga horaria para asignar a ningún docente, ya que las acefalías fueron cubiertas por docentes de las especialidades de educación inicial en familia comunitaria y Educación Primaria Vocacional (fs. 14 a 15).
II.10.Cursa Memorándum de Designación 33555 de 12 de junio de 2020, emitido por el Director Distrital de Educación de Poroma, para Rolando Rodríguez García, en el cargo de “MAESTRO” para la asignatura de “Ciencias Naturales – Biología (Física-Química)” en el Distrito Escolar de Poroma, en la localidad del mismo nombre, por acefalía en el mismo.
Indicándose en la casilla de Observaciones, que este docente fue reubicado en cumplimiento a la Nota NE/VER 0309/2020 (fs. 68).
En virtud a esa designación, consta el Acta de Posesión de la misma fecha (fs. 68 vta.).