SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2021-S2

Fecha: 20-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 5 a 9, el accionante mediante su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de enero de 2021, junto a su “tío” viajó a la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, a entregar limones, lugar donde se encontró con una amiga, decidiendo quedarse unos días más.

Es así que, el 26 de igual mes y año, le comunicaron a su representante que se encontraba en el Centro Educativo Integral Chetequije de dicha ciudad, y que debía contactarse con María Alejandra Añez Suárez, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, esta no le explicó las razones por las que estaba en ese Centro.

Posterior a ello, el 4 de febrero del indicado año, decidió contratar los servicios de un abogado, a quien Selva Patricia Novak Herrera, Jefa de la aludida Defensoría le indicó que estaba con medidas de protección, sin especificar qué autoridad judicial pronunció tal decisión, llegando incluso a contradecirse al señalar que era por orden del Ministerio Público, motivo por el que su padre determinó constituirse al “… Juzgado de Niño Niña y Adolescencia como al Ministerio Publico…” (sic); sin embargo, no constató la existencia de ninguna denuncia en su contra. Por otro lado, intentó presentar memorial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, negada esa posibilidad, le explicaron que debía hacer llegar una carta, que hizo elaborar con el profesional que lo asesoraba y a través de la cual solicitó copia legalizada del trámite administrativo o judicial que le estarían siguiendo.

Por último, desconocía que Selva Patricia Novak Herrera y María Alejandra Añez Suárez, eran funcionarias públicas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, no fue hasta que se entrevistó con ellas junto a su abogado, y se identificaron como tal, explicándoles que con un examen psicológico podrían enviarle a “MOCOVI”, y en respuesta a su solicitud le dijeron que no podían entregarle copias de ese documento; desde ese momento transcurrió más de catorce días sin conocer el motivo por el cuál está encerrado o ante qué instancia se le instauró un proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción personal y de información, a la dignidad y a la “no privación de libertad para adolescente”, citando al efecto los arts. 15.I, 21.6 y 7, 22, 23.II, 25.II; y, 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenándose su libertad, y cesen la persecución y amenazas; asimismo, se establezca la responsabilidad penal y civil de las demandadas, debiendo repararse a ese efecto los daños y perjuicios en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 39 a 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos del memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Del acta o informe presentado por las demandadas se establece que sería un niño grosero y mal educado, y por esa razón fue remitido al Centro Educativo Integral Chetequije de la ciudad de la Santísima Trinidad, lo cual no condice por lo preceptuado con el art. 287 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); puesto que, no cometió ninguna infracción o delito; b) La acción de defensa se dirigió contra las aludidas; ya que, desde que su padre y abogado tomaron contacto con ellas, no se identificaron como funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, situación irregular que causa extrañeza; y, c) Pidieron a las prenombradas expliquen si se encontraba denunciado ante el Ministerio Público; empero, no brindaron esa información que resultaba necesaria para comprender el porqué de su internamiento en el citado Centro de acogida.

I.2.2. Informe de las demandadas

Selva Patricia Novak Herrera, Jefa; y, María Alejandra Añez Suárez, Abogada; ambas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, a través de informe escrito de 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 31 a 32 vta., y en audiencia refirieron que: 1) La institución que representan cuenta con facultades para disponer el ingreso de menores y adolescentes a centros de acogida circunstanciales velando por el interés superior de los mismos, así como, su vida salud e integridad psicológica y emocional; 2) El 28 de enero del citado año, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), encontró en un alojamiento al menor AA -ahora accionante- en compañía de la adolescente NN, haciendo notar que el prenombrado estaba reportado como “FUGA” en la comunidad de Puente San Pablo; es así que, tomaron conocimiento del caso, constatando que el mencionado no brindó colaboración adoptando una actitud grosera, y en consideración a que sería la segunda vez que se fugó, decidieron ingresarlo al Centro Educativo Integral Chetequije; 3) Simeón Melgar Tabaroinda y Dair Mercado Rivero, padres del impetrante de tutela se presentaron a oficinas de la indicada Defensoría, aduciendo que las clases ya comenzaron y los maestros del aludido les indicaron que no podía retrasarse, solicitando de esta forma su entrega; a lo que, les explicaron que su hijo estaba en terapia psicológica y que era muy prematuro para su estado emocional sacarlo del referido Centro; 4) Adjuntaron Acta de Compromiso-Egreso de 9 de febrero del referido año, suscrita entre los progenitores del peticionante de tutela con María Alejandra Añez Suárez y Anita Chávez de Orihuela, documento que disponía la entrega del menor y que debieron efectivizar ante el citado Centro para realizar el trámite correspondiente; aspecto que no era de su competencia; y, 5) La acción de defensa fue planteada de forma maliciosa luego de suscribirse la referida Acta de Compromiso-Egreso; puesto que, los padres firmaron un documento para tener bajo su custodia al accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 10 de febrero, cursante de fs. 41 a 43 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la omisión de informar a la autoridad judicial competente de acuerdo a los arts. 53 y 54 del CNNA; sin costas, sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante fue ingresado al Centro Educativo Integral Chetequije en dos oportunidades distintas por hechos diferentes; habiéndose entregado su custodia a sus padres el 4 de enero de igual año; sin embargo, posterior a ello, se volvió a fugar; ii) Las funcionarias demandadas, señalaron que en la segunda intervención realizada procedieron a explicar a los progenitores del peticionante de tutela que éste necesitaba terapia psicológica, para lo cual era beneficioso se quede en el citado Centro Educativo por el lapso de un mes; propuesta que el padre aceptó; iii) Sin desmerecer el trabajo efectuado por la mencionada institución y según las atribuciones conferidas por el Código Niña, Niño y Adolescente, se identificó una omisión a lo preceptuado en el art. 54 del señalado Código, modificado por la Ley 1168 de 12 de abril de 2019, referente a la obligación de informar a la autoridad judicial el ingreso de cualquier menor a un centro de acogida; y, iv) Los padres del impetrante de tutela firmaron un documento para cuidarlo, velando por su alimentación y educación; empero, el 28 de enero de 2021, el prenombrado se fugó de su hogar, siendo encontrado y remitido al indicado Centro, no cumpliéndose con el compromiso asumido.