SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2021-S2
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia legalizada del formulario de Registro de Atención y/o Denuncias, del Sistema de Información de Defensorías (SID) de 4 de enero de 2021, relatándose la manera en la que el personal de la FELCV encontró a dos adolescentes -uno de ellos el hoy accionante-, en la carretera Trinidad - Santa Cruz, remitiéndolos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni; asimismo, en el segundo párrafo del punto “6. DESCRIPCIÓN DE LA DENUNCIA”; se tiene que, el 28 de igual mes y año, fue nuevamente conducido por miembros de la citada división policial a la referida instancia; documento firmado por Anita Chávez de Orihuela, Promotora Social de la aludida institución (fs. 15 a 17).
II.2. Consta fotocopia legalizada del “ACTA DE COMPROMISO-EGRESO DEL CENTRO CHETEQUIJE DE NNA” (sic) de 5 de enero de 2021, suscrita entre Simeón Melgar Tabaroinda y Dair Mercado Rivero, padres del menor impetrante de tutela con Reneé Cortez Antelo, Abogado y Anita Chávez de Orihuela, Promotora Social ambos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, con el objeto de asumir la tenencia, cuidado y manutención del mismo (fs. 19 y vta.).
II.3. Se tiene fotocopia legalizada del Informe Psicológico 16/2021 de 5 de febrero, realizado al solicitante de tutela por Cristofer Ortiz Flores, Psicólogo de la citada Defensoría; que en su parte más sobresaliente señaló que “…Cuando llegué a Trinidad me fui al mercado Campesino donde la señora Elisa, que es una amiga de mi mamá, le mentí y le dije que mi mamá sabía dónde estaba…” (sic); y, “…Su estado emocional se encuentra estable…” (sic [fs. 23 y vta.]).
II.4. Mediante carta de 5 de febrero de 2021, dirigida a Selva Patricia Novak Herrera, Jefa de la mencionada Defensoría, los progenitores del peticionante de tutela solicitaron información y fotocopias simples acerca de algún proceso judicial o administrativo seguido contra el prenombrado (fs. 1).
II.5. Está adjuntó, fotocopia legalizada del “ACTA DE COMPROMISO-EGRESO DEL CENTRO CHETEQUIJE DE NNA” (sic) de 9 de febrero de 2021, suscrita entre Simeón Melgar Tabaroinda -progenitor del accionante-, con María Alejandra Añez Suárez ahora demandada, y Anita Chávez de Orihuela, Promotora Social de la referida Defensoría, con la finalidad de la tenencia cuidado y manutención del menor (fs. 24 y vta.).
II.6. Consta fotocopia legalizada del “ACTA DE ENTREGA” de la señalada fecha, firmada entre Simeón Melgar Tabaroinda padre del peticionante de tutela, con Tania Verónica Murguía Ortiz y la Unidad de Asesoría Legal de la “UASF” del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de la cual se consigna la entrega del mismo a su progenitor (fs. 25).