SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2021-S2

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 56/2020 de 18 de mayo, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento La Paz -hoy demandado-, dispuso la detención preventiva de Oliver Oswaldo Choque Quispe -ahora accionante- por el plazo de tres meses, señalando audiencia de consideración de su situación jurídica para el 19 de agosto del mismo año (fs. 1 y vta.).

II.2. Consta acta de audiencia pública de procedimiento abreviado (plataforma virtual) -suspendida- de 19 de agosto de 2020, en la cual la Secretaria del mencionado Juzgado de Instrucción Penal Sexto, informó que no se cumplieron las formalidades de ley; por lo que, no se encontraban los sujetos procesales; ante ello, la autoridad demandada manifestó que; “…siendo que para el presente acto estaban debidamente notificados todos los sujetos procesales en audiencia de medidas cautelares sin embargo se establece que a la fecha nadie se encuentra presente por lo que se dispone nuevo día y hora de audiencia de situación jurídica para el día Martes 25 de agosto de 2020 a horas 11:00 am debiendo el abogado de la parte imputada coadyuvar con las diligencias, para la realización del presente acto…” (sic [fs. 3]).

II.3. Cursa acta de audiencia pública de situación jurídica (plataforma virtual) -suspendida- de la supra señalada fecha, en la que la Secretaria del indicado Juzgado, informó que no se procedió a la notificación al Ministerio Público ni a la víctima, por no contar con los datos de esta última; en tal sentido, la autoridad demandada dispuso al abogado del peticionante de tutela proporcione lo extrañado a los fines de su diligenciamiento y con su resultado se señalará día y hora del referido acto procesal diferido (fs. 4).

II.4. Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2020, al referido Juzgado, el peticionante de tutela solicitó se señale audiencia de cesación de “medidas cautelares”, sea conforme el art. 231 bis del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173; para tal efecto adjuntó croquis y declaración informativa policial de la víctima para su notificación (fs. 9 a 10); escrito que mereció el proveído de 28 de igual mes y año, fijando la autoridad demandada audiencia de consideración, para el 3 de septiembre del citado año (fs. 17).

II.5. Consta acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva de la supra mencionada fecha, en la que el Juez demandado suspendió la misma, arguyendo falta de diligenciamiento por parte del peticionante de tutela a los sujetos procesales y por ende deberá solicitarse otro actuado similar mediante memorial (fs. 18).