SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2021-S4

Fecha: 13-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto 03/2020 de 15 de diciembre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Damián Chulve Flores, por la presunta comisión del delito de asesinato, a denuncia de Samuel Loras Peña y otro, declaró infundada la excepción de incompetencia planteada por Ruth Loras Peña –ahora accionante–, argumentando que el citado proceso se radicó en ese Tribunal como emergencia de las excusas y recusaciones de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del mismo departamento; por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el art. 49.2 del CPP; y, en apego a los principios contenidos en los arts. 60 y 180 de la CPE; resolvió declinar competencia por razón de territorio a la jurisdicción de Riberalta de igual departamento, donde guarda detención preventiva el acusado y por ser el asiento judicial más próximo a Guayaramerín; además, de estar en dicho lugar el prenombrado con detención domiciliaria y vigilancia policial; decisión contra la cual, Damián Chulve Flores, interpuso recurso de apelación incidental que fue admitido y concedido en el efecto devolutivo por Auto de 7 de enero de 2021, pronunciado por el referido Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Santa Ana del Yacuma del mismo departamento (fs. 44 a 52; 53 a 57; y, 58).

II.2. A través del Auto de Vista 42/2021 de 2 de febrero, la Vocal de Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la Resolución 28/2020 de 1 de diciembre, que dispuso la cesación a la detención preventiva del acusado (Damián Chulve Flores), revocó el fallo impugnado y dispuso la detención preventiva del imputado en Riberalta, aclarando que cualquier incidente que fuera planteado en el proceso, deberá ser resuelto de momento por el “…tribunal de sentencia de Santa Ana…” (sic), hasta que se solucione o revise la apelación relativa a la competencia para el conocimiento de la causa (fs. 59 a 65).

II.3. El 17 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, por Auto Interlocutorio 04/2021, al haber sido cuestionada su competencia por la defensa de la víctima mediante recurso de reposición, advertido del error, subsanó dejando sin efecto las providencias de 10 de marzo de 2021 relativas al informe de Secretaría de ese despacho judicial y al señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; aclarando que cualquier solicitud formulada después de la declinatoria de competencia que se dispuso, deberán considerar los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de la ciudad de Riberalta” (sic) (fs. 66).

II.4. Mediante decreto de 30 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, determinó la devolución del expediente correspondiente al proceso penal de referencia, seguido por el Ministerio Público contra Damián Chulve Flores, argumentando que dicho proceso fue remitido a su conocimiento por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del mismo departamento, de manera irregular declinando competencia, desconociendo lo dispuesto por el Auto de Vista 42/2021, e incumpliendo las previsiones contenidas por el art. 44.II del CPP y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1173 (fs. 70 a 71).

II.5. Por memorial de 26 de marzo de 2021, la hoy impetrante de tutela, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, manifestando que al no haberse considerado la existencia de riesgos procesales tanto en la resolución de medidas cautelares, como tampoco en el Auto de Vista 42/2021, de cesación a la detención preventiva, solicitó que se señale día y hora de audiencia para considerar la ampliación de riesgos procesales; mereciendo el decreto de 1 de abril del citado año; por el cual, el Juez de citado Tribunal, determinó que se esté a lo dispuesto por decreto de 30 de marzo de igual año (fs. 72 a 73; 74).