SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2021-S2
Fecha: 20-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 de febrero de 2020; que cursan de fs. 16 a 18, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Era beneficiaria de la renta de viudedad de su fallecido esposo Raúl Hurtado Vaca, hasta que el 19 de diciembre de 2019 fue notificada con la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR 0002670 de 6 del mismo mes y año, determinando suspender definitivamente su renta básica de vejez; además, disponiendo la devolución de lo indebidamente cobrado, advirtiéndole que contaba con treinta días calendario para interponer el recurso de reclamación. Pese a que planteó dicho recurso el 20 de enero de 2020, por Auto 0000246 de 30 de igual mes y gestión -notificado el 13 de febrero de ese año-, se declaró ejecutoriada la Resolución objeto de su reclamo.
Acusó que, a tal efecto el SENASIR no consideró que el plazo para interponer el recurso de reclamación, culminaba en un día no hábil (sábado); por lo que, conforme al art. 90.III del Código Procesal Civil (CPC), el aludido plazo quedó prorrogado hasta el primer día hábil siguiente; es decir, hasta el lunes 20 de enero de 2020; por lo que, se transgredieron sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la seguridad social; citando al efecto el art. 45.I, II, III y IV de la de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al SENASIR la admisión del recurso de reclamación que presentó el 20 de enero de 2020.
I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 8 de mayo de 2020, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0095/2020-RCA de 30 de julio, REVOCAR la Resolución 03/2020 de 17 de febrero, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la improcedencia, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia. Devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la Resolución 70/21 de 31 de mayo de 2021, que venida en revisión fue sorteada el 25 de agosto de 2021.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar. Asimismo, el jurisconsulto refirió que solicitó se cite a la impetrante de tutela para que responda respecto a sus honorarios; habiendo tomado conocimiento de la admisión de la acción y de la audiencia de consideración programada, encontrándose la demandante de tutela al corriente de todo.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Alvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del SENASIR por medio de su representante presentó informe escrito el 25 de mayo de 2021, que cursa de fs. 47 a 48; y, en audiencia a través de su abogado, solicitaron se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: a) Existe sustracción del objeto de la acción de amparo constitucional, tras configurarse el hecho superado en razón a que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Auto 0001611 de 24 de mayo de 2021, concedió el recurso de reclamación interpuesto por la hoy demandante de tutela; y, anuló el Auto 0000246 de 30 de enero de 2020 que motivó la interposición de esta acción de defensa; y, b) Conforme a la SCP 0071/2018-S3 (no indicó la fecha), antes de ingresar al examen de fondo de la problemática, correspondía el análisis de las causales de improcedencia; por lo que, debía tomarse en cuenta que antes de la realización de la audiencia de consideración de la acción, se produjo en el caso de análisis, la reparación del acto reclamado. Consecuentemente, ya no era necesario que la justicia constitucional se pronuncie al respecto.
I.3.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 70/21 de 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 57 a 60, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de análisis, se tuvo que la razón que motivó la demanda de tutela desapareció; por lo que, la materia y propósito del amparo constitucional se sustrajo; y, 2) La acción tutelar se presentó con objeto de dejar sin efecto el Auto 0000246 emitido por el SENASIR, acusando que se realizó un cómputo erróneo del plazo para presentar el recurso de reclamación. Sin embargo, el 24 de mayo de 2021, mediante Auto 1611, se anuló el primer Auto -que rechazó el recurso-; razón por la que, a momento de celebrarse la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, se evidenció que operó la sustracción de materia. Por tal motivo en aplicación del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no correspondía ingresar al análisis de fondo.