SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2021-S2
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 6 de diciembre de 2019, mediante Resolución 0002670 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, se determinó la suspensión definitiva de la renta de vejez, viudedad y orfandad -otorgada en favor de la hoy peticionante de tutela-; y, la recuperación de lo indebidamente cobrado. Dicho pronunciamiento, fue notificado a María Rosario Paredes Vda. de Hurtado el 19 del mismo mes y año (fs. 6 a 12 vta.).
II.2. El 20 de enero de 2020, la accionante interpuso el recurso de reclamación contra la Resolución descrita precedentemente, solicitando la rehabilitación inmediata de su renta (fs. 13 y vta.).
II.3. El 30 de enero de 2020, por Auto 0000246 de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, se declaró ejecutoriada la Resolución 0002670 “Al no haber interpuesto la Sra. MARIA ROSARIO PAREDES (…) Recurso de Reclamación…” (sic). Determinación puesta a conocimiento de la hoy demandante de tutela, el 13 de febrero de igual año (fs. 14 y vta.).
II.4. El 24 de mayo de 2021, por Auto 0001611, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, concedió el recurso de reclamación interpuesto por la accionante; y, anuló -dejando sin efecto- el Auto 0000246 (fs. 44 a 45).