SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2021-S4

Fecha: 13-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 8 a 10, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y concusión, a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se le impuso la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria.

Agregó que el 15 de septiembre de 2020, interpuso recurso de reposición contra de la providencia de 7 del mismo mes y año, emitida por la autoridad ahora demandada; mediante la cual, se negó la solicitud de notificación al Comando de la Policía de dicha localidad, con el acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas de 25 de agosto del año indicado, en la que se determinaron salidas laborales en su favor; bajo el supuesto de estar a resultas del recurso de apelación incidental planteado por la parte demandante del proceso penal que se le sigue; inobservando lo estipulado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al efecto no suspensivo del aludido recurso; empero, pese a que lo impetrado debía ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no obtuvo respuesta alguna.

Así, con la intención de conocer si cursa alguna respuesta frente a lo referido supra; intentó comunicarse con la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba –codemandada-; sin embargo, la misma no contestó a sus llamadas ni a sus mensajes, dejándolo en total incertidumbre con relación a su situación jurídica, manteniéndolo privado de su libertad, sin poder asistir a su fuente de trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, alegó la lesión de su derecho al debido proceso y de los principios de celeridad, transparencia, legalidad, eficiencia e inmediatez; citando al efecto los arts. 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, y se ordene la emisión de la resolución correspondiente, que resuelva el recurso de reposición planteado por su parte el 15 de septiembre de 2020.

I.2. Audiencia y Resolución de Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 44 a 45, presentes el accionante acompañado de su abogado y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que sigue: a) El recurso planteado guarda estrecha relación con su libertad; puesto que, pese a contar con permiso para trabajar, se encuentra impedido de ejercer dicha labor, debido a la falta de notificación al Comando de la Policía de Quillacollo, extremo que debe ser subsanado por la autoridad ahora demandada, sin perjuicio del recurso de alzada interpuesto por los demandantes del proceso penal; y, b) Al no contar con respuesta alguna al recurso de reposición planteado por su parte, se incumplió el plazo establecido en el art. 402 del CPP.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 43, refirió lo siguiente: “desconocía de los memoriales presentados por el accionante (…) por un descuido la secretaria no me habría pasado por la excesiva carga procesal que se tiene en el juzgado” (sic).

Rosa Rossemery Baena Chávez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no se hizo presente en audiencia ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0008/2020 de 18 de septiembre, cursante a fs. 46 a 49, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurso de reposición planteado por el accionante, fue recepcionado por la autoridad ahora demandada el 16 de septiembre de 2020 “a media mañana (…) se tiene no haber transcurrido cuarenta y ocho horas, a considerar asimismo máximo tres días, como un tiempo asimismo razonable a los fines de su atención por autoridad judicial” (sic); tomando en cuenta la carga procesal del juzgado y las restricciones emergentes de la pandemia; y, 2) La medida cautelar sustitutiva impuesta al impetrante de tutela no implica privación de libertad, y consecuentemente, no puede ser objeto de tutela vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho.