SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2021-S4

Fecha: 13-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia virtual de modificación de medida cautelar de 25 de agosto de 2020 emitida dentro del proceso penal seguido en contra del –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, se evidencia que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aceptó la “MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON DERECHO AL TRABAJO” (sic); actuado procesal en el que consta igualmente la interposición de apelación incidental contra la determinación asumida, planteada por la parte demandante al amparo de lo previsto por el art. 251 del CPP (fs. 19 a 22).

II.2. Mediante memorial de 4 de septiembre de 2020 presentado ante la autoridad demandada, el accionante solicitó se ordene la notificación al Comando de la Policía de Quillacollo, con el acta de audiencia de modificación de medidas cautelares de 25 de agosto del año indicado, en la que se le otorgó permiso de trabajo; empero, a través de providencia de 7 de septiembre de igual mes y año, la autoridad judicial referida, estableció que “con carácter previo esta parte estese a la resolución por parte del Tribunal de Alzada” (sic) (fs. 25 a 26].

II.3. Por memorial presentado a través del buzón judicial el 15 de septiembre de 2020, recepcionado al día siguiente en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia antes señalada (fs. 6; y, 32 a 34).

II.4. Cursa informe de 18 de septiembre de 2020, dirigido a la Jueza, ahora demandada; por el que Rosa Rossemery Baena Chávez, Secretaria del Juzgado antes señalado, indicó que “por la excesiva carga procesal que tiene el Juzgado, que no cuenta con Oficial de Diligencias así como tampoco pasantes que coadyuven a la atención del público, la recepción de memoriales de la OGP [Oficina Gestora de Procesos], la programación de audiencias y el ingreso de Audiencias Virtuales entre otros, por descuido y la excesiva carga procesal que tiene el juzgado. El día de hoy viernes 18 de septiembre de 2020 a hrs. 13:30 a.m. pongo a conocimiento de su Autoridad los referido memoriales presentados por el Sr. JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA” (sic) (fs. 42).