SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2021-S2
Fecha: 21-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa escrito privado de 13 de julio de 2015 suscrito por los representantes del Sindicato de Lustradores en Calzados y Vendedores de Lotería, Jorge Miranda Sanjinés y Blanca Dora María Miranda Román, por los servicios prestados como inquilino del inmueble ubicado en calle Mariano Graneros 231, de La ciudad Nuestra Señora de La Paz, con el compromiso de entregar los ambientes que ocupan completamente vacíos (fs. 61).
II.2. Consta documento de resolución de contrato anticrético de 14 de marzo de 2019, firmado entre Rosa Mamani Vda. de Poma y Yamilka Katherine Contreras Miranda, sobre ambientes ubicados en el inmueble de calle Mariano Graneros 231, de la ciudad Nuestra Señora de La Paz (fs. 43 y 44 vta.).
II.3. Cursa Memorándum 000269 de 21 de septiembre de 2020, de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal, disponiendo que Rosa Mamani Vda. de Poma proceda a realizar trabajos de apuntalamiento en la caída del muro de adobe (fs. 37).
II.4. Consta muestrario fotográfico, donde se puede observar que el inmueble habitado por las impetrantes de tutela sufrió un colapso (fs. 5 a 14; y, 35 a 36).