SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2021-S2
Fecha: 21-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, mediante Auto Interlocutorio 94/2020 de 11 de septiembre; de ahí que, por memorial de 15 de septiembre del indicado año, solicitó la emisión del mandamiento de libertad; sin embargo, esta no tuvo respuesta, motivo por el cual reiteró su petición el 17 de igual mes y año, emitiéndose en consecuencia el decreto de 18 de similar mes y año, estableciendo que previamente debía cumplir con las condiciones impuestas por el citado Auto, aspecto que resulta contrario a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0005/2014-S2 de 6 de octubre, generándose de esta manera una dilación indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se resuelva su petición.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar añadiendo que: a) Se encuentra detenido preventivamente durante un año y seis meses en el Centro de Rehabilitación de “Qalauma” de La Paz; y, b) No puede cumplir con el verificativo del domicilio ordenado por la Jueza demandada, estando privado de libertad, más aún debido a la situación de la pandemia (COVID-19), asimismo, no tiene familia dado que solo cuenta con su madre para poder ayudarlo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar de Caranavi del citado departamento, mediante informe oral en audiencia de la presente acción de defensa solicitó se deniegue la tutela, en mérito a que el accionante no cumplió con las condiciones impuestas en el Auto Interlocutorio 94/2020, por ejemplo, no presentó el croquis de su domicilio, ni las facturas de luz y agua; motivo por el cual, no se expidió el mandamiento de libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 29/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 15 a 18, concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad judicial demandada emitir el mandamiento de libertad en el plazo de veinticuatro horas computables desde su legal notificación, ello bajo el fundamento que dicha autoridad judicial incurrió en un procesamiento indebido, provocando una dilación indebida al no emitir el referido mandamiento, en cumplimiento al Auto Interlocutorio 94/2020 y, que las condiciones impuestas en este debían ser cumplidas en libertad, pues lo contrario resultaba ilógico.