SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2021-S2
Fecha: 21-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 94/2020 de 11 de septiembre, emitido por Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz en suplencia legal del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del mismo departamento -ahora demandada-, se concedió la suspensión condicional de la pena en favor de Jhonatan Esprella Paredes -hoy accionante-, estableciendo las siguientes condiciones: 1) La prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización del Juez de Ejecución Penal; 2) La prohibición de acercarse a la víctima y de frecuentar lugares por los que frecuente la misma; 3) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, presentándose a firmar el libro de control, una vez al mes cada treinta días; 5) Presentar al Juez de Ejecución Penal la constancia de tener ocupación o trabajo; y, 6) Someterse al control de las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución Penal por el lapso de un año (fs. 10 a 11).