SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2021-S2

Fecha: 21-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los argumentos que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución FDLP/MACV/S - 40/2020 de 15 de junio, por la que se constata que Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado- resolvió la impugnación al sobreseimiento, ratificando en parte la resolucion de Sobreseimiento PNPJ/RS/001/2019 de 1 de octubre, decretados por la Fiscal de Materia Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, a favor de Marcelo Javier Torres Mallea, por la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de uso de instrumento falsificado tipificado y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP), en consecuencia se dispuso la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes policiales en relación a dicho tipo penal. Asimismo, resolvió revocar en parte Resolución de Sobreseimiento PNPJ/RS/001/2019, subsanado por el memorial de 16 de octubre y 6 de noviembre de 2019 decretados por la referida Fiscal de Materia, a favor de Sandra Lorena Mostajo Maertens, por la probable comisión del delito de uso de instrumento falsificado tipificado y sancionado por el art. 203 del CP, en consecuencia ordenó a la Directora Funcional de la Investigación que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación con la presente Resolución Jerárquica presente acusación contra la precitada imputada, ante la autoridad jurisdiccional, observando estrictamente los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad (fs. 3 a 8).

II.2. Por Resolución FDLP/MACV/R - 154/2020 de 15 de junio, que Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental demandado, resolvió la objeción a Resolución de Rechazo, ratificando dicha determinación de 16 de octubre de 2019 subsanada por los memoriales de 18, 25 de octubre y 6 de noviembre todos de igual año dictados por la citada Fiscal de Materia, a favor de Sandra Lorena Mostajo Maertens, por la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de falsedad ideológica, tipificado y sancionado por el art. 199 del CP, debiendo procederse al archivo de obrados en cuanto a dicho tipo penal; asimismo, resolvió revocar en parte la Resolución de Rechazo de fecha 16 de octubre de ese año subsanada por los memoriales de 18, 25 de octubre y 6 de noviembre todos de 2019 pronunciados por la mencionada Fiscal de Materia, a favor de Marcelo Javier Torres Mallea, por la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de falsedad ideológica, tipificado y sancionado por el art. 199 del CP, debiendo continuar la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del presente caso, concluida la misma deberá pronunciarse de conformidad al art. 301 del CPP (fs. 9 a 12).

II.3. Mediante memorial de 16 de octubre de 2019, Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscal de Materia presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, Resolución de Sobreseimiento PNPJ/RS/001/2019 en favor de los imputados Sandra Lorena Mostajo Maertens y Marcelo Javier Torres Mallea, toda vez que los elementos de convicción fueron insuficientes para fundamentar la acusación (fs. 14 a 20).

II.4. Cursa memorial presentado el 17 de octubre de 2019, ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por el que, la Fiscal de Materia, subsanó la Resolución de Sobreseimiento PNPJ/RS/001/2019 en los siguientes términos: “POR TANTO.- Por los antecedentes descritos precedentemente, el suscrito representante del Ministerio Público, con la facultad conferida por los Arts. 5 y 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como lo determinado por los Arts. 70, 72, 73 y 323 Num. 3) del Código de Procedimiento Penal, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en aplicación del principio jurídico ‘INDUBIO PRO REO’, siguiendo el principio de objetividad que persigue el Ministerio Publico que no solamente es de acusar sino también de eximir de responsabilidad penal cuando NO exista suficientes elementos de convicción como es en el presente caso, dispone SOBRESEIMIENTO para los imputados SANDRA LORENA MOSTAJO MAERTENS Y MARCELO JAVIER TORRES MALLEA, toda vez que los elementos de convicción son insuficientes para fundamentar una acusación responsable por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Codigo Penal, con relación al Art. 20 del C.P.

En consecuencia, se dispone el archivo del presente caso, previas las formalidades legales, concretamente lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 324 del C.P.P.

De conformidad al num. 18) del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico remítase copia respectiva ante el Sr. Fiscal Departamental de La Paz y en función al Art. 54 num. 1) del C.P.P., remítase una copia ante la autoridad jurisdiccional, de igual forma notifíquese a las partes a efectos de que hagan uso de los recursos que otorga el Art. 324 de la citada Ley adjetiva penal” (sic [fs. 21 y vta.]).