SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2021-S4

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Reglamento de Régimen Interno de la Alumna y Alumno de la Escuela Militar de Música de la FAB, aprobado mediante RA 005/2014 de 17 de enero (fs. 79 a 125); Reglamento de Régimen Disciplinario de la Alumna y Alumno de la Escuela Militar de Música de la FAB, sancionado a través de la RA 006 A/2014 de 20 de enero (fs. 126 a 160); y, Reglamento de Evaluación de la Alumna y Alumno de la Escuela Militar de Música de la FAB, aprobado por RA 007 A/2014 de 21 de enero, todos por el Comando General de FAB (fs. 161 a 189 y vta.).

II.2. Por Resolución 11/2020 de 18 de agosto, emitido por los miembros del Consejo Superior de la EMMFAB –ahora demandados–, en la que se sancionó la baja definitiva de la referida Escuela al alumno “Antonio” –siendo lo correcto Anthony– Abel Colque Quispe (hoy accionante) por haber reprobado siete materias del tercer año militar, infringiendo de esta manera el Reglamento de Evaluación de Alumna, Alumno de la EMMFAB; notificando con la citada Resolución al impetrante de tutela el 21 de igual mes y año (fs. 5 a 6; y, 7).

II.3. A través del acta de conformidad de revisión médica de Anthony Abel Colque Quispe de 18 de “mayo del año en curso” (sic), por baja del Instituto de 18 de agosto de 2020, se hizo constar que el mismo se encontraba en perfectas condiciones de salud, sin haber sufrido agresión o lesión alguna; documento rubricado por el accionante, su progenitor, la enfermera y el comandante del grupo de alumnos, estos dos últimos de la EMMFAB; además de la Papeleta de Clareo de la EMMFAB –referida a inventario que señalaba que no debía nada a la citada Escuela– de la misma fecha (fs. 58 a 59).

II.4. Cursa memorial de impugnación de 21 de agosto de 2020, presentado al Comando de la EMMFAB, por el solicitante de tutela, referente a la Resolución 11/2020 que dio su baja de la señalada Escuela de formación; en la que solicitó se declare procedente dicho recurso y se disponga su incorporación a la referida Escuela (fs. 8 a 10 vta.).

II.5. Por memorial de apelación de 24 de agosto de 2020, el accionante requirió al Comandante General de la FAB, la procedencia del señalado recurso y en consecuencia se ordene su incorporación a la referida casa de formación militar; teniendo como respuesta, mediante proveído de 1 de septiembre del citado año, que con carácter previo el impetrante de tutela debe de obtener respuesta al memorial presentado de impugnación de 21 de agosto de 2020 (fs. 11 a 14).

II.6. Mediante Auto de 10 de septiembre de 2020, los ahora demandados, desestimaron la impugnación del impetrante de tutela, por la baja de dicha Escuela de formación, por no estar adecuado a lo previsto en el Capítulo X de Solicitud de Reconsideración y Apelación del Reglamento del Régimen Disciplinario de Alumna, Alumno de la EMMFAB, disponiendo a su vez la ejecutoria de la Resolución 11/2020 de 18 de agosto y la baja definitiva del accionante; notificando con el citado Auto, al solicitante de tutela el 14 de dicho mes y año (fs. 17 a 19).

II.7. A través de memorial de 17 de septiembre de 2020, Anthony Abel Colque Quispe reiteró impugnación a su baja del referido Instituto, al Comando de la EMMFAB, en la que solicitó una valoración extraordinaria a su recurso, que en caso de una respuesta de improcedencia a lo impetrado, se le otorgue una contestación fundamentada para asumir acciones legales (fs. 20 a 22 vta.).

II.8. Cursa Auto 11/2020 de 24 de septiembre; por el que, el Consejo Superior de la EMMFAB, se ratificó en su Resolución 11/2020 de 18 de agosto, que en su parte resolutiva segunda, dispuso que por equidad y justicia y si así lo considera el accionante podrá interponer recurso de apelación al Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar Dependientes de FAB, con un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas desde su notificación con el citado Auto; notificando con dicho Auto al impetrante tutela el 28 de septiembre de 2020 (fs. 23 a 26).

II.9. Según el memorial de recurso de apelación de 30 de septiembre de 2020, ante el Consejo Superior Académico de los Institutos de Formación Militar dependientes de FAB, el solicitante de tutela impetró se declare procedente el referido recurso, disponiendo su incorporación pronta a la EMMFAB (fs. 27 a 38).

II.10. Mediante Resolución 002/2020 de 7 de octubre, el Consejo señalado anteriormente, declaró infundado el recurso de apelación de 30 de septiembre de 2020, presentado por el accionante y ratificó la Resolución 11/2020 de 18 de agosto, emitido por el Consejo Superior de la EMMFAB, que dio de baja al prenombrado de la referida casa de formación militar; notificando con la señalada Resolución al impetrante tutela el 9 dicho mes y año (fs. 40 a 57).

II.11. Cursa Certificado de Nacimiento del ahora accionante, emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Oruro de 21 de octubre de 2020, de lo que se advierte que es hijo de Alfonso Colque Valero y Matilde Quispe Ignacio; además consta Certificado de Defunción, por dicho Registro de 9 de igual mes y año, en la que la madre (Matilde Quispe Ignacio) del impetrante de tutela falleció el 8 de agosto del citado año por Síndrome de Distres Respiratorio (fs. 2 y 4).