SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2021-S2

Fecha: 27-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante oficio recepcionado el 18 de abril de 2019, Ronald Víctor Paredes Navarro -ahora accionante-, solicitó a Marco Antonio Arcienega Flores, entonces Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Sucre, el pago de Bs13 000.- (trece mil bolivianos) por concepto del traslado del paciente Fausto Rojas Guerrero a la ciudad de Cochabamba vía área en una avioneta ambulancia (fs. 5).

II.2. Cursa nota con sello de recepción de 10 de julio de igual año, dirigida a la exautoridad, por el impetrante de tutela, solicitando el pago de Bs11 900.- (once mil novecientos bolivianos) por concepto de traslado de la paciente María Petronila Rico Rasmusen en ambulancia UTI, a la ciudad de Cochabamba (fs. 6).

II.3. A través del oficio desplegado el 10 de diciembre del referido año, por el accionante a Jhael Loayza Llanos, entonces Jefa Médico de dicha institución, reiteró la solicitud de pago por el traslado de los pacientes Fausto Rojas Guerrero y María Petronila Rico Rasmusen (fs. 7).

II.4. En virtud a la nota recibida el 26 del citado mes y año, dirigida a la mencionada Jefa Médico, el impetrante de tutela insistió en la cancelación del pago por el traslado de los prenombrados pacientes (fs. 8).

II.5. Por nota presentada el 17 de enero de 2020, a Hugo Arcienega Frías, entonces Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Sucre, por el solicitante de tutela, pidió el pago de Bs13 000.- (trece mil bolivianos), por concepto de traslado del paciente Armando Orgaz Nuñez a la ciudad de Cochabamba en avioneta ambulancia (fs. 9).

II.6. A través de la nota desplegada el 20 de igual mes y año, al mencionado, el accionante reiteró la solicitud de cancelación por el servicio brindado a los pacientes Fausto Rojas Guerrero, María Petronila Rico Rasmusen y Armando Orgaz Nuñez (fs. 10).

II.7. Mediante nota recibida el 4 de febrero de 2020, dirigida a Yasmin Amparo Choque Villegas, Jefa Médico de la citada institución -ahora demandada-, el solicitante de tutela, exigió nuevamente el pago por el traslado de los mencionados pacientes (fs. 11).

II.8. Por memorial recibido el 10 de agosto del referido año, dirigido a la demandada, el accionante solicitó el pago de los servicios prestados por el traslado de Fausto Rojas Guerrero, María Petronila Rico Rasmusen y Armando Orgaz Nuñez, señalando una deuda total de Bs37 900.- (treinta y siete mil novecientos bolivianos), impetrando además una respuesta formal, escrita, fundamentada y oportuna conforme los alcances del art. 24 de la CPE (fs. 13 a 16).