SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 29 a 31, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Postularon al Concurso de Méritos y Examen de Competencia 001/2020 de 1 de agosto y su adenda de 10 de igual mes y año, para los Items 5448 y 5474 Nivel “09a” para el Hospital Obrero 2 Cochabamba, convocado por la CNS Regional Cochabamba, habiendo sido declarados ganadores mediante nota de 9 de septiembre del señalado año, aceptando el cargo según procedimiento el 11 de igual mes y año; no obstante lo señalado, el 28 de septiembre de 2020 mediante Resolución Administrativa (RA) 0013/2020 de 15 de septiembre del mismo año, se enteraron que la convocatoria había sido anulada.
Agregan que con el fin de lograr la reparación de sus derechos conculcados y de conocer los pormenores de las razones que derivaron en la emisión de la RA 0013/2020, el 28 de septiembre de 2020, amparados en la previsión contenida en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitaron al Administrador Regional y Jefe Médico, ambos de la CNS Regional Cochabamba, les franqueen en el plazo de ley preceptuado en el art. 71 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de junio de 2003, documentación legalizada inherente a: a) La convocatoria de méritos; b) Examen de competencia; y, c) La Resolución Administrativa anulatoria; la misma no que mereció atención alguna, ante lo cual, reiteraron su petición el 30 de igual mes y año; sin embargo, pese haber reclamado inclusive de forma verbal no les dio respuesta alguna, tan solo les indicaron que el trámite se encontraba en Asesoría Jurídica; motivo por el cual, acompañados de la Notaria de Fe Pública 47 de Cochabamba, se hicieron presentes en la Caja Nacional antes referida, a efectos de tomar conocimiento sobre la existencia de contestación a los memoriales presentado por su parte, recibiendo como respuesta nuevamente que su trámite se encontraba en Asesoría Jurídica, aspecto que fue certificado por la mencionada Notaria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los solicitantes de tutela denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la CNS Regional Cochabamba, les entregue la documentación requerida en sus memoriales en el plazo de veinticuatro horas y sin mayor dilación; puesto que, su tardanza podría ocasionar mayores daños y perjuicios, sea bajo responsabilidad de las autoridades demandadas y con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 12 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 53, presentes la accionante y el representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela, a través de su abogado, se ratificaron en los términos de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Néstor Herrera Gutiérrez y Elios Omar Rojas Sánchez, Administrador a.i. y Jefe Médico respectivamente, ambos de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, a través de informe de 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 46 a 50, manifestaron lo siguiente: 1) Debido al cambio de autoridades se solicitaron informes y la entrega de la documentación que cursan en sus despachos, a fin de obtener información completa y fidedigna respecto a todas las actuaciones administrativas ejercidas por las ex autoridades, que en su momento tramitaron la Convocatoria 001/2020, para que, de esa manera, puedan dar respuesta de forma motivada a los impetrantes de tutela; 2) De acuerdo a lo previsto por el art. 71 del DS 27113 Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativa –Ley 2341 de 23 de abril de 2020– se cuenta con los siguientes plazos “c) notificaciones: 7 días, e) Dictámenes e Informes Técnicos: 10 días” “20 para días para resolver en el fondo una cuestión” (sic); siendo los días y horas hábiles administrativos de lunes a viernes; por lo tanto la CNS Regional Cochabamba, aún contaría con plazo razonable para responder a la solicitud de los accionantes; y; 3) Los solicitantes de tutela presentaron la presente acción de defensa, sin la debida motivación ni base legal que sustente su pretensión
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0054/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 54 a 57, concedió la tutela impetrada, debiendo la parte demanda responder a los memoriales presentados por los accionantes sea en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, bajo los siguientes argumentos: i) Ante la petición realizada por los solicitantes de tutela de fotocopias legalizadas relativas al Concurso de Méritos y Examen de Competencia 001/2020 que fueron anulados por la RA 0013/2020, se constata que la parte demanda no otorgó respuesta formal positiva ni negativa a los memoriales presentados el 28 y 30 de septiembre de 2020; ii) Por Secretaria de Administración de la CNS Regional Cochabamba, se les comunicó a los interesados, que se encontraban junto a la Notaria de Fe Publica 47, que sus memoriales fueron remitidos a la oficina de Asesoría Legal de dicha institución; iii) La documentación presentada por la parte demanda en esta acción tutelar, no otorga una respuesta formal al pedido de fotocopias legalizadas; y, iv) Se cumplieron los requisitos que establece la línea jurisprudencial, evidenciándose vulneración de derecho alegado por los accionantes.